CONCEPTO 29851 DE 2011
(3 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2011-321-002175-2 del 8 de abril de 2011
Respetado señor Camacho:
Hemos recibido el oficio con el número de radicado citado en la referencia, en donde plantea la siguiente inquietud "No logro entender los establecido en los artículos 4 y 5 de la resolución 543/2011 (SIC), si se tiene en cuenta el precedente del art. 125 de la ley 142/94, si las empresas han venido incrementando las tarifas cada vez que se acumula un 3% del IPC, tal como lo han ordenado ustedes en las circulares, luego no entiendo que índice de actualización se aplicaría hasta diciembre de 2010 y nuevamente se incrementaría al momento de una nueva acumulación. La pregunta es porque se suspende el proceso de una nueva fórmula tarifaria? (...)".
Al respecto, el artículo 4 de la mencionada resolución señala que:
"Los costos por componente resultantes de la aplicación de los criterios y fórmulas tarifarias establecidas por la CRA para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán ser expresados en pesos de diciembre de 2010. En caso de ser necesario, los ajustes por inflación a la fecha de aplicación de los costos y/o tarifas estimados, se realizarán utilizando el último IPC publicado por el DANE (...)".
Debe entenderse entonces, que la aplicación de la Resolución 543 de 2011, se hace a partir del cálculo de las fórmulas tarifarias establecidas en el marco tarifario, es decir, una vez se cuente con la nueva metodología tarifaria aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o si el prestador realizó su estudio de costos y tarifas de manera posterior a la expedición de la Resolución CRA 543 de 2011.
En concordancia con lo anterior, los prestadores que aplicaron la Resolución CRA 287 de 2004 deberán seguir lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 de la resolución en mención: "Aquellos prestadores cuyos costos y tarifas vienen siendo actualizados con lo dispuesto en el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, seguirán aplicándolo hasta tanto no se expida la resolución que lo modifique, sustituya o adicione. (...)
Por otra parte, en relación con la frecuencia de actualización por IPC, en el artículo 5 de la Resolución CRA 543 de 2011, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, se define una fórmula para la estimación del factor de actualización de los costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (FAipc), donde se indica que "(...) podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, el tres por ciento (3%) en el índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE".
Cabe señalar que el artículo anterior concuerda con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, donde se señala "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula".
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)