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CONCEPTO 30401 DE 2015

(9 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetado doctor Chica:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión de Regulación, "(...) un concepto legal sobre el uso y destinación de los recursos recibidos de transferencia de subsidios del SGPAPSB, que reciben los prestadores de servicio de acueductos por parte de los municipios (..)". (Sic)

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es de carácter general y no obligatorio ni vinculante. Por tal motivo, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los articulo 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 para esta Comisión de Regulación, carecemos de las facultades y competencias para pronunciarnos sobre su solicitud en particular.

No obstante, es importante mencionar que con respecto a la "Distribución Sectorial de los Recursos" el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007, el cual modifica el artículo 4 de la Ley 715 de 2001, señala que el monto total del Sistema General de Participaciones — SGP se distribuirá entre las participaciones de la siguiente manera:

"(..) 3. Un 5.4% corresponderá ala participación para agua potable y saneamiento básico".

De la misma manera, el artículo 4 ibídem señala que los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del SGP para Agua Potable y Saneamiento Básico, además de garantizar la prestación de dichos servicios.

Ahora bien, en referencia al uso y destinación de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, la Ley 1176 de 2007, establece en el artículo 11 lo siguiente:

"Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;

b) Pago del servicio de la deuda originado en el funcionamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley.

c) Prein versión en diseños, estudios e interventor/as para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios del acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbano y rural;

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo.

f)  Programas de macro y micromedición;

g) Programas de reducción de agua no contabilizada;

h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.

i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestaciones de los municipios.

Parágrafo 1°. Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estas definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio.

Parágrafo 2°. De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la actividad señalada en el literal a) del presente artículo.

En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a la reglamentación que para efecto expidió el Gobierno Nacional."

De acuerdo con lo anterior, nos permitimos aclararle que los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asigneni a los distritos y municipios, además de destinarse a la financiación de la construcción, ampliación, opfimizaciót mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado,se podrán destinar a las demás actividades rela, ionadas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

De igual forma es importante aclarar, que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con los recursos del SGP para Agua Potable y Saneamiento Básico. Por lo anterior, damos traslado de su oficio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para lo de su competencia y fines pertinentes.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL.

1.  "Parle cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

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