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CONCEPTO 30581 DE 2025

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-001499-2 del 28 de enero de 2025.

Respetada señora,

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con el servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta es preciso mencionar que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Conforme con la anterior aclaración, se procede a dar respuesta a cada una de sus preguntas en el orden por usted propuesto, así:

1. “Si una empresa de aseo construye una planta para el tratamiento de residuos no separados en la fuente, ubicada fuera del relleno sanitario, ¿Los rechazos generados por este proceso se consideran parte del servicio público de aseo? En ese caso, ¿el costo del transporte de estos rechazos debe ser asumido por todos los usuarios del municipio dentro de la variable Toneladas de Residuos No Aprovechables (TRNA), o existe otro mecanismo tarifario en el que deban ser considerados estos costos?”

En primer lugar, el Decreto 1784 de 2017(2), que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015(3), define la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:

“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”

Por su parte, en el Título 2, Capítulo 2, Parte 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4), define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y, en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo, incluyendo dentro de ellos, el costo de alternativas a la disposición final, el artículo 5.3.2.2.6.4 (5) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”

De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores podrán llevar los residuos sólidos gestionados a disposición final en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento.

No obstante lo anterior, la metodología actual no habilita las fórmulas del cobro a los suscriptores de la actividad de tratamiento (variables de generación de residuos para la actividad ni la de rechazo), por lo que no es posible el cobro de tratamiento en la tarifa final por suscriptor.

En todo caso, actualmente esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, en el año 2020, el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula tarifaria para que refleje los costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad. Para esto, nos encontramos realizando los respectivos estudios; documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.

Complementariamente, de acuerdo con las definiciones del Decreto 1077 de 2015, el rechazo es definido como el “Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en un relleno sanitario”(6).

De hecho, en la Tarifa Final por Suscriptor del servicio público de aseo, cuya fórmula se establece en el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015(7), define las toneladas de rechazo de la actividad de aprovechamiento por suscriptor (TRRA) mas no la correspondiente a la actividad de tratamiento, lo que evidencia la falta de desarrollo de fórmulas para el cobro al suscriptor del servicio público de aseo.

Por otro lado, las disposiciones normativas vigentes en materia de prestación del servicio público de aseo reconocen la existencia de rechazos en la actividad de tratamiento, conforme al artículo 2.3.2.6.8. del Decreto 1784 de 2017(8), el cual establece que las personas prestadoras deben realizar el monitoreo, seguimiento y control técnico de los tratamientos, incluyendo la cantidad y calidad del material de rechazo generado y su disposición final. No obstante, desde el punto de vista metodológico, aún se avanza en el desarrollo de las fórmulas para su adecuada incorporación.

En consecuencia, mientras se precisan los lineamientos regulatorios para su inclusión, la recolección y transporte de estos residuos no debe ser asumido como un costo adicional por los usuarios del municipio.

2. Si la empresa de aseo entrega sus residuos no separados en la fuente a una planta de tratamiento operada por un tercero, también Empresa de Servicios Públicos (ESP), ubicada fuera del relleno sanitario ¿Los rechazos generados en este proceso continúan siendo parte del servicio de aseo? En tal caso, ¿el costo del transporte de estos rechazos debe ser asumido por todos los usuarios del municipio dentro de la variable Toneladas de Residuos No Aprovechables (TRNA), o existe otro mecanismo tarifario en el que deban ser considerados estos costos?”

Sobre este punto es pertinente reiterar lo señalado en la respuesta anterior. Adicionalmente, en el caso de que un prestador decida contratar a terceros para que presten la actividad complementaria de tratamiento, esta posibilidad debe ejecutarse en los términos establecidos en el artículo 1.4.2.2 (9) y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021, normas que constituyen el marco jurídico aplicables a dichos procedimientos.

3. “En caso de que la planta de tratamiento se encuentre ubicada en un municipio diferente al área de prestación donde se generaron los residuos, ¿el prestador que transportó los residuos hasta la planta es el responsable de la recolección, transporte y disposición final de los rechazos para que estos sean incluidos en las Toneladas de Residuos No Aprovechables (TRNA)?, ¿Existe la posibilidad de que otro prestador asuma esta responsabilidad?”

Sobre este punto es pertinente reiterar lo señalado en las respuestas anteriores. Ahora, en cuanto a la responsabilidad del prestador, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Área de Prestación de Servicio (APS), “Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes”.

Por lo tanto, la responsabilidad de la recolección y transporte de los residuos sólidos generados en la planta de tratamiento recae en el prestador.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordialmente,

HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

6. Numeral 86 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016.

7.Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

8. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo”.

9. Contratos que deben celebrarse por medio de procedimientos regulados que estimulan concurrencia de oferentes.

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