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CONCEPTO 30591 DE 2016

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-004002-2 de 09 de junio de 2016

Respetado señor Anillan:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual presenta consulta en los siguientes términos:

"En un municipio descertifícado se debe aplicar a los usuarios los subsidios de acueducto y alcantarillado tanto al cargo fijo como al consumo? Que pasa si el del cargo fijo no se aplica? Y el usuario no recibe el beneficio?".

Al respecto, es necesario informarle que las funciones y facultadeS de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran contempladas principalmente en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de las cuales no está la de resolver asuntos de carácter particular como el solicitado en su comunicación, sino que su pronunciamiento al absolver las consultas que se le planteen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye orientaciones y puntos de vista de carácter gendral sobre el tema examinado que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; fa respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, con el fin de brindar la orientación sobre la situación descrita en su comunicación, nos permitimos informar algunos aspectos normativos relacionados con su requerimiento:

En relación con la descertificación para la administración de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones cuando los municipios no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el gobierno nacional para la administración por parte de los municipios y distritos, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1176 de 2007 "Sistema General de Participaciones", en el Parágrafo del artículo 4, se aclara que la entidad competente para adelantar el proceso de certificación o retirarla, según sea el caso, a los distritos y municipios en el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

- En tal sentido, como efectos de la descertificación de los distritos y municipios, el artículo 5 idem estipula que éstos no podrán administrar los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, ni tampoco realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, a partir de la fecha de la descertificación y en este evento, los recursos serán administrados por el respectivo Departamento, el cual asumirá la competencia en cuanto a asegurar la prestación los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural, conforme con lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley 142 de 1994.

Por su parte, el Decreto 1484 de 2014(1), en los artículos 14 y 15 del Capitulo II "Efectos del Proceso de Certificación", trata los aspectos relacionados con la administración de los recursos del SGP para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados al municipio o distrito descertificado.

De conformidad con lo anterior, la pérdida de la potestad en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones por parte del municipio, implica que los mismos serán ejecutados por parte del gobierno departamental en el municipio descertificado, en cuyo caso el giro de los recursos para subsidiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se hará directamente del departamento a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando éstas cumplan en lo concerniente con los requisitos previstos en los mencionados artículos 14 y 15 del Decreto 1484 de 2014.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual reglamente la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de participación para Agua Potable y Senaneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos"

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