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CONCEPTO 30681 DE 2015

(9 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetada señora Zuluaga:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita ayuda para resolver el siguiente problema: "(... ) corre agua potable por los tubos donde están las instalaciones eléctricas, pido asesoría en EPM y una niña que sólo tiene disponibilidad de un guión me dice que quien debe poner la denuncia es quien derrama el agua, o sea el apartamento encima del mío. (.. (Sic).

Al respecto, le aclaramos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Por lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de competencia para señalar procedimiento para que los usuarios arreglen las filtraciones de agua.

No obstante lo anterior, en orientación a su caso en particular, nos permitimos proporcionar orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es de carácter general y no obligatorio ni vinculante.

El artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto 1077 de 2015 (1), dispone que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos. Sin embargo, el prestador podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Del mismo modo, el parágrafo del mencionado artículo señala que cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación.

Así las cosas, el mantenimiento de las redes internas o domiciliarias estará a cargo de los suscriptores o usuarios, sean estos individuales o agrupados en una propiedad horizontal.

Ahora bien, si el diagnóstico del daño en las redes internas del inmueble fue realizado por parte del prestador del servicio y se informó al suscriptor o usuario para que procediera a su reparación sin obtener respuesta positiva, podrían acudir o bien a la administración de la propiedad horizontal o interponer una querella ante las instancias policivas que corresponda.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1 "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentado de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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