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CONCEPTO 31041 DE 2016

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-004027-2 de 10 de junio de 2016.

Respetado señor Falla:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con relación al cobro del cargo fijo y del cargo por consumo.

Para responder su inquietud, resulta conveniente informarle que la Ley 142 de 1994(1), en el articulo 90, establece los elementos que conforman las fórmulas tarifarias y faculta a las comisiones de regulación para incluir dentro de ellos el cargo fijo, el cual corresponde a los costos de administración en que incurren los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para garantizar la disponibilidad permanente del servicio y se cobra independientemente de la utilización del servicio; y un cargo por unidad de consumo, que refleje tanto la estructura de costos económicos y el nivel de consumo como la demanda del servicio. Ante lo anterior el mencionado artículo dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1 Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.

90.2 Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia."

Por su parte, de acuerdo con lo pronunciado por la Honorable Corte Constitucional, los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales. En efecto, en Sentencia C-041 de 2003, esta Corporación afirmó que:

"La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio".

De esta manera, la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una Obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, es decir, en gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo con las definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso. Por lo tanto, el cargo fijo debe pagarse, independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, o si no registra consumo alguno.

Ahora bien, con el fin de orientar y dar mayor claridad en el desarrollo de su inquietud, le comunicamos que para la determinación de la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 163 de la mencionada Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió las metodologias tarifarías contenidas en las Resoluciones CRA 287 de 2004(2) y 688 de 2014(3). Estas metodologías, a partir de la estructura de gastos y costos del prestador en administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación en forma separada por servicio, de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración – CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual, expi:esado en $fsuscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

En este sentido, los costas de referencia calculados con las metodologías tarifarías para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial, industrial, oficial o especial), según los ajustes definidos por las políticas locales adoptadas por el Concejo y la Alcaldía Municipal en relación con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del articulo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el articulo 2 de la Ley 632 de 2000, los artículos 2.3.4.1.1.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 de 2015(4); y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por cada municipio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 101 de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información adicional y/a asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse can la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domicilierios y se dictan otras disposiciones'

2. 'Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación da los servicios de acueducto y alcantarillado."

3. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."

4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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