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CONCEPTO 31051 DE 2016

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-003960-2 de 08 de junio de 2016.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente consulta:

"Para el cálculo del CMAac/al, en el artículo 26 de la CRA 735 especifica que estos, para el segundo segmento, son Acueducto = 4.402 y Alcantarillado = 2.522.

O sea no tengo porque calcular nada si no solamente tomar estos valores?

De igual forma lo definen en el artículo 33 para el CMO

por ultimo en la pagina de la CRA hay un ejemplo para calcular el CMI, en formato Excel, no hay uno para el CMA y CMO?”

En atención a su consulta, se aclara que los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, actualizados y adicionados por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015 respectivamente, establecen unos costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, es decir, son los valores eficientes a los cuales las personas prestadoras deben llegar al año cinco (5) de proyección. Por tanto, estos valores son tan solo una parte de las fórmulas para determinar el Costo Medio de Administración y el Costo Medio de Operación.

En este sentido, independientemente del segmento al que pertenezca el área de prestación del servicio, para determinar el Costo Medio de Administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se deben aplicar íntegramente los artículos 22 al 28 de la Resolución CRA 688 de 2014 y para determinar el Costo Medio de Operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se deben aplicar íntegramente los artículos 29 al 42 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionada, aclarada y modificada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Por otra parte, se informa que usted puede encontrar un ejemplo de cálculo en el documento de trabajo de Costos de Administración y Operación. Este documento lo puede encontrar en nuestra página web www.cra.gov.coa través del vinculo: normatividad / normas vigentes / ingresa a consulta de Resoluciones de Carácter General / Resoluciones Generales / 2014 / Resolución. CRA 688 de 2014 / descargar índice de documentos de trabajo / Documento de trabajo de Costos de Administración y Operación.

Por último, le informamos que las tarifas resultantes de la Resolución CRA 688 de 2014(1) deben comenzar a aplicarse a partir del primero (1°) de julio de 2016, fecha en que iniciará el cobro a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

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