CONCEPTO 31171 DE 2014
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-004192-2 del 23 de septiembre de 2014.
Respetado doctor:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos hace las siguientes consultas:
“El Acueducto Regional de Filandia, en cabeza del Representante Legal hace saber que una vez inscritos en la superintendencia nos remitimos a ustedes para que nos evalúen el estudio de tarifas que va a aplicar el acueducto Regional Rurtal de Filandia las cuales fueron enviadas por servientrega el día 03 de septiembre de 2014, por tal motivo necesitamos saber si fueron aprobados y nos digan cual es el procedimiento a seguir y a la vez nos den la certificación que ya figuramos en dicha entidad. ”
Al respecto nos permitimos informarle, que el oficio mencionado en su consulta, es decir el estudio de costos y tarifas del Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia, fue recibido en esta Entidad el 4 de septiembre de 2014, bajo el radicado CRA 2014-321-003894-2, cuyas observaciones al mismo fueron remitidas el pasado 23 de septiembre del año en curso, con radicado CRA 2014-401-003052-1, para su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas acciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad encargada de la vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos.
Ahora bien, es importante aclarar, que de acuerdo con nuestras funciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, no tenemos la facultad de fijar o aprobar tarifas; la entidad encargada de ello, es la Entidad Tarifaria Local, definida en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 como:
“Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:
a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;
b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. ”
Finalmente, y en el entendido que la certificación solicitada por usted se refiere al registro ante esta Comisión de Regulación, le indicamos que una vez revisada nuestra base de datos de contribuciones, la prestadora “Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia”, no se encuentra registrada y por consiguiente tampoco se observa información financiera de la misma.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo