DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 31191 DE 2014

()

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2014-321-003963-2 de 9 de septiembre de 2014.

Respetada señora:

Recibimos el correo electrónico radicado con el número del asunto, mediante el cual formula diferentes inquietudes relacionadas con el ámbito de aplicación y la segmentación definida mediante la Resolución CRA 688 de 24 de junio de 2014. Al respecto, de manera atenta nos permitimos atenderlas en el siguiente orden:

1. Un prestador que en conjunto atiende varios municipios unos con sistemas interconectados y otros no, y que algunos de sus municipios son mayores de 5.000 suscríptores y otros municipios son menores de 5.000 suscríptores, ¿cómo se debe interpretar cuál metodología y cual segmentación aplicar?, más teniendo en cuenta que aún está en proceso de expedición el marco regulatorio para prestadores con menos de 5.000 suscríptores. ¿En esos casos, se debe esperar la expedición de la metodología tarifaria para prestadores de menos de 5.000 suscríptores y mientras tanto solo aplicar la metodología de la Resolución CRA 688 para los municipios que tienen más de 5.000 suscríptores individualmente?

Sobre el particular, es pertinente mencionar que la metodología tarifaria, de los servicios públicos domiqiliarios de acueducto y alcantarillado, establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014 aplica a los prestadores que atienden más de 5.000 suscríptores en el área urbana, entendiéndose, que los suscríptores hacen parte de un área de prestación en un área geográfica de un municipio o municipios donde son atendidos con un mismo sistema interconectado.

De esta forma, una empresa tendrá que aplicar la metodología establecida para el primer segmento, en las áreas de prestación con un número de suscríptores en el área urbana de un mismo sistema interconectado mayor a 100.000 o si atienden con un mismo sistema interconectado más del 10% de los suscríptores del área urbana de las siguientes ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.

En las áreas de prestación con un número de suscríptores en el área urbana de un mismo sistema interconectado entre 5.001 y 100.000, tendrá que aplicar la metodología del segundo segmento, con excepción de las personas prestadoras que atienden un número de suscríptores dentro de este rango pero que se ubican en las ciudades capitales incluidas en el primer segmento.

En las demás áreas de prestación, es decir aquellas que correspondan a un número de suscríptores en el área urbana de un mismo sistema interconectado con 5.000 o menos suscríptores o las áreas de prestación que correspondan a un área rural, deberá seguir cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, mientras se establece la metodología para pequeños prestadores.

Lo anterior quiere decir que, cuando una persona prestadora atiende en varias áreas de prestación, ubicadas en diferentes municipios, y en los cuales presta el servicio con sistemas no interconectados entre sí, asumiendo diferentes costos de prestación (relacionados con las características propias de cada sistema), carece de sentido que se calcule una misma tarifa para todas ellas.

En concordancia con lo anterior, es importante señalar que la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 688 de 2014 en ningún caso imposibilita que las personas prestadoras soliciten la aplicación de la Resolución CRA 628 de 2013 “Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011” y de la Resolución CRA 633 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 628 de 2013”, con el fin de beneficiarse de economías de escala a través del cálculo de costos de prestación unificados o integrados, pero ahora bajo la metodología tarifaria aprobada mediante la Resolución CRA 688 de 2014.

2. Sobre la definición del ámbito de aplicación: ¿Este ámbito de aplicación direcciona aparentemente la aplicación de la metodología tarifaria al número de suscriptores por área urbana, es decir por área urbana por municipio? o ¿es la totalidad de las áreas urbanas que atiende la empresa?

3. Sobre la segmentación: ¿el número al cual se refiere la metodología tarifaria de 5.000 y 100.000 corresponde a suscriptores de la totalidad de las áreas urbanas que atiende el prestador? o ¿es la individualidad de los municipios?

Como se mencionó en la respuesta a la primera inquietud, para establecer cuál es el segmento al que corresponde y las metas en los estándares con las que debe realizar sus proyecciones y calcular sus tarifas, la persona prestadora debe determinar el número de suscriptores por área de prestación que atiende con un mismo sistema interconectado.

Así las cosas, dependiendo del número de los suscriptores atendidos por un mismo sistema interconectado en un área de prestación, una empresa tendrá que aplicar en algunos municipios, la metodología del primer segmento, en otros la metodología del segundo segmento y en otros deberá seguir aplicando lo definido en la Resolución CRA 287 de 2004, mientras se establece la metodología para pequeños prestadores.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×