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CONCEPTO 31261 DE 2015

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003425-2 del 18 de junio de 2015. Respetado doctor Caicedo:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado de! asunto, mediante la cual nos consulta:

(...) sobre la viabilidad para aplicar las tarifas sólo para el servicio de Acueducto, frente al inconformismo generado en los usuarios por las incomodidades de la ejecución de las obras: plan maestro de alcantarillado y alcantarillado pluvial, especialmente en el sector comercial secundario al cierre de vías, y una vez terminadas las obras se aplicarían las tarífas para los servicios de alcantarillado y Aseo.

(...)."

Al respecto, nos permitimos reiterarle lo manifestado en el oficio con radicado CRA 2015-401-001233-1 del 25 de marzo de 2015, esto es, que en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de esta Entidad, reposa un estudio de costos y tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado remitido el 9 de agosto de 2005 con radicado CRA 2005-210-003781-2. De modo que si EMPSA E.S.P. desea modificar la estructura de costos vigente para los servicios públicos mencionados, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003(1).

Así mismo, en lo concerniente al servicio público de aseo, le indicamos nuevamente que la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, es una metodología de precios techo para todos los componentes tarifarios, lo que permite que los prestadores se acojan a dicho techo o se ubiquen por debajo del mismo. En caso que la persona prestadora considere que dichos precios techo no garantizan su suficiencia financiera en atención a sus condiciones particulares, puede solicitar una modificación de costos de referencia según lo estipulado en la resolución citada en el párrafo anterior.

En caso de requerir información adicional, puede comunicarse con la Subdirección de Regulación a través de la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 o al teléfono (1) 487 38 20 Extensión: 250 en Bogotá, donde uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que modificó la sección 5.2.1. del capítulo 2, del título V de la Resolución CRA 151 de 2001.

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