CONCEPTO 31931 DE 2015
(21 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Respetada señora Sarmiento:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta una serie de inquietudes respecto de la propiedad de las redes de distribución de acueducto.
En relación con su consulta, y previo a darle respuesta, consideramos pertinente indicarle que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. En esa medida, las respuestas dadas por esta Comisión a consultas presentadas por particulares, tienen carácter general y no producen efectos obligatorios ni vinculantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"1. ¿CUÁLES SON LOS PRÁMETROS NORMATIVOS Y REGULA TORIOS APLICABLES, QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA FIJAR LA TARIFA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, EN EL CASO INDICADO, EN EL QUE LOS PROPIETARIOS SON LOS PROPIETARIOS DE LA RED DE DISTRUBUCIÓN DE AGUA?
2. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN EN EL CASO EXPLICADO, Y QUE ACCIONES DEBEMOS ADELANTAR, PARA HACERNOS AM MISMA?" (Sic).
En primer lugar, es necesario informarle que el Decreto 1077 de 2015 (1) en su artículo 2.3.1.1.1, señala lo siguiente:
"5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos."
Adicionalmente, el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto ibídem sostiene:
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.
Entregadas las redes secundadas de servicios públicos, corresponde a los prestaddres su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando e/ proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa" (Subrayado por fuera del texto original).
Igualmente, es necesario señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.1. ibídem, los particulares no pueden utilizar las redes públicas o aquellas entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su administración ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa' de la entidad prestadora de los servicios públicos, y, en todo caso, la entidad prestadora de los servicios Públicos podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de. acueducto y alcantarillado recibidas de terceros.
Por otro lado, en relación con el mantenimiento y reparación de las redes, el articulo 22 ibídem y el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 (2) señalan que las personas prestadoras tienen la obligación de hacer el mantenimiento y la reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado.
Así mismo, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias incluyen los costos de operación y mantenimiento de los sistemas asociados con la prestación del servicio.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, nos permitimos aclararle que si bien es obligación de los urbanizadores y/o constructores entregar las redes de distribución, locales o secundarias de acueducto a la persona prestadora para su manejo y operación, del mismo modo, es obligación de la persona prestadora hacer el mantenimiento y reparación de dichas redes de acueducto y alcantarillado.
Una vez aclarado lo anterior, en relación con la construcción, entrega, operación y mantenimiento de las redes de distribución, locales o secundarias de acueducto, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 20043, para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o que incluya en su ámbito de aplicación a estos prestadores referidos, la cual contiene la metodología
tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
"3. ¿ES OBLIGATORIO QUE EL ACUEDUCTO EJECUTE ACCIONES PARA HACERSE A LA PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DE DISTRUBUCIÓN, O ES POTESTAIVO HACERLO O NO, TENIENDO EN CUENTA LA EXISTENCIA DE LIMITACIONES PRESUPUESTALES?
4. ¿CUÁLES SON LOS PARAMETRO NORMATIVOS Y REGULATORIOS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA A EFECTOS DE REMUNERAR LA PROPIEDAD DE LOS USURIOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE ACUEDUCTO QUE EJECUTA EL ACUEDUCTO EL ARRAYAN S.A.?" (Sic)
Como se indicó en respuesta a las preguntas 1 y 2 de su comunicación, es obligación de los urbanizadores y/o constructores entregar las redes de distribución, locales o secundarias de acueducto a la persona prestadora para su manejo y operación, del mismo modo, es obligación de la persona prestadora hacer el mantenimiento y reparación de dichas redes de acueducto y alcantarillado.
Por otro lado, es pertinente aclararle que el Decreto 1077 de 2015 no establece que las personas prestadoras deban remunerar a los urbanizadores o a los constructores por la entrega de las redes de distribución, locales o secundarias de acueducto.
Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita n onal: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro reciba un atento saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL :
1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
2. . Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"