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CONCEPTO 31961 DE 2015

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2015-321-002890-2 del 26 de mayo de 2015.

Respetado señor Reyes:

Recibimos su comunicación del asunto en la que presenta una consulta en relación con la audiencia pública de participación ciudadana del marco tarifario del servicio público de aseo, realizada el 20 de Mayo de 2015 en Bogotá.

"Nuestra inquietud sobre el régimen de regulación tarifaria va referida a quien responde por los costes de las extemalidades ocasionadas por los impactos de los rellenos sanitarios o otras tecnologías de disposición final. Nosotros llevamos 35 años soportando los impactos sociales y ambientales del relleno doña Juana al sur de Bogotá y nadie responde por ello.

Hoy existe una situación urgente con la resolución 2023 del 14 de octubre de 2014 CAP, que obliga a Bogotá a formular un plan de gestión social para un área de influencia indirecta de mas de 200.000 habitantes (138 barrios y 7 veredas) y no sabemos de donde se va a asignar el dinero para cumplir esta obligación es de la tarifa?, es de la disposición? del aprovechamiento? el transporte? de la responsabilidad social empresarial? O nos toca nuevamente a las victimas de estas tecnologías sanitarias seguir pagando los daños mientras otros sectores de la sociedad se benefician y ganan rentas por la prestación del servicio publico de aseo.

Para dar respuesta a su consulta nos permitimos precisar que mediante radicado 20152200031021, se le indicó que su consulta se incluiría en la participación ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015. Sin embargo, debido a que ésta no hacía referencia a los temas contenidos en la propuesta del marco tarifario en cuestión, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, el manejo del relleno sanitario Doña Juana, los impactos sociales y ambientales, el plan de gestión social y su cumplimiento, corresponden al Distrito y al operador del mismo en las condiciones que las partes hayan establecido en su relación contractual. Al respecto, es preciso indicar que en relación con las condiciones directamente pactadas en la celebración de contratos entre los municipios o distritos y las empresas de servicios públicos, no es competencia de esta Comisión interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones contractuales que hacen parte integral del mismo, dado que esta actividad se encuentra reservada al juez del contrato.

En segundo lugar, con respecto a la financiación del Plan de gestión social que debe formular el Distrito, sería éste el responsable de responder su pregunta, pues esta Comisión desconoce el alcance de dicho plan y el Distrito no ha solicitado ninguna modificación tarifaria en relación con el tema en cuestión.

Para dar una mayor claridad sobre el uso de los recursos provenientes de las tarifas del servicio público de aseo, es preciso recordar que el costeo del servicio y el cálculo de tarifa, deben corresponder únicamente a las actividades del servicio público de aseo que han sido prestadas y que se encuentran reguladas en la metodología tarifaria, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 148: "No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario".

De otra parte, la disposición final de residuos sólidos en relleno sanitario está definida en el Decreto 1077 de 2015 Subsección 2, Procedimiento, Criterios, Metodología, Prohibiciones y Restricciones para la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos; de igual forma en el Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento — RAS Título F, se encuentran definidas las condiciones técnicas para la construcción, operación, clausura y posclausura de rellenos sanitarios. Con base en lo anterior, esta Comisión desarrolló la metodología tarifaria del servicio público de aseo, tomando como tecnología de referencia para el costeo de la disposición final, el relleno sa ario.

Sin otro particular reciba un cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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