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CONCEPTO 32411 DE 2015

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003857-2 del 13 de julio de 2015.

Respetado señor Muñoz:

Hemos recibido el radicado del asunto en que consulta lo siguiente: "La presente es para preguntarles porque me vienen cobrando en el servicio de aseo un cargo fijo y un cargo variable, es esto legal sino que debo hacer para reclamar Resido en el municipio de Soledad-Atlántico, la empresa que realiza el servicio es ASEO ESPECIAL S.A e INTERASEO S.A.".

De manera previa a la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos los de acueducto, alcantarillado y aseo, la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", en el artículo 90 dispone que son elementos de las fórmulas de las tarifas un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo, entre otros.

El cargo fijol corresponde al costo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso". En tanto que el cargo por unidad de consume, es aquel "que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio".

Sobre el cargo fijo, nos permitimos informarle que la garantía de disponibilidad permanente del servicio es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en los denominados costos fijos de clientela, los cuales incluyen gastos de administración, facturación y los demás servicios permanentes que, de acuerdo con las definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. Teniendo en cuenta que los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro de los servicios públicos, indistintamente del nivel de consumo, no van en contravía de los derechos de los usuarios.

Por su parte, de acuerdo con lo pronunciado por la Honorable Corte Constitucional, los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales. En efecto, en Sentencia C- 041 de 2003, esta Corporación afirmó que:

"La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio".

De esta manera, le aclaramos que la disponibilidad permanente del servicio es una obligación legal a cargo de los prestadores para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso. Por lo tanto, el cargo fijo debe pagarse, independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, o si no registra consumo alguno.

Ahora bien, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, sino que deben contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios ya mencionados.

En este sentido, la metodología tarifaria del servicio público de aseo establecida en la Resolución CRA 351 de 2005(3) y la Resolución CRA 720 de 2015(4) que la deroga y aplicará a partir del 1 de enero de 2016, establecen un costo fijo por suscriptor para el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo que reúne los costos de las actividades de comercialización y barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el municipio.

En conclusión, la metodología tarifaria vigente establece que la factura final debe tener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado y aseo), el cual debe ser cobrado por las personas prestadoras independiente del consumo realizado por el suscriptor o usuario.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo (E)

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