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CONCEPTO 32701 DE 2008

(13 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Ref.: Su consulta de correo electrónico de mayo 02 de 2008

Radicado CRA No. 2008-321-002822-2 de mayo 7 de 2008

Respetado Señor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, en la cual manifiesta “en Albania existe una empresa comunitaria de servicios públicos llamada la triple A Norte el servicio es pésimo a pesar de todos los recursos invertidos”, y a continuación pregunta “qué conocimiento tiene la CRA sobre esta empresa y como se puede calcular el valor del m3 de agua?”.

Al respecto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

En primer lugar, se hace necesario ampliar la información relacionada con respecto del mencionado municipio de Albania, así como del prestador del servicio Triple A Norte, toda vez que en la base de datos del sistema de información de esta Comisión, encontramos relacionados tres entes territoriales con este nombre como son: Municipio de Albania en el Departamento del Caquetá, Municipio de Albania en el Departamento de Santander y Municipio de Albania en el Departamento de la Guajira, sin encontrar información relacionada con algún prestador identificado como Triple A Norte.

En cuanto a la inquietud referida al cálculo del valor del m3 de agua, nos permitimos recordar que la Ley 142 de 1994 o régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, establece que en el régimen tarifario se pueden incluir entre otros, un Cargo por Unidad de Consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio, así como un Cargo Fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

En este sentido, la metodología tarifaria expedida por esta Comisión en la Resolución CRA No. 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, contempla entre otros el cálculo del Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $1m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Las formulas tarifarias para su determinación y calculo se encuentran establecidas en la Resolución CRA en comento.

Finalmente, nos permitimos informar que la norma anteriormente mencionada, podrá ser consultada y descargada a través de nuestra página web www.cra.gov.co enlace Normatividad/Resoluciones/ Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2.007.

Esperamos con lo anterior haber resuelto de manera clara y objetiva a su inquietud.

Reciba un cordial saludo,

JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director ejecutivo

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