CONCEPTO 32761 DE 2015
(27 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Respetado señor Duque:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza una consulta ante la CRA en relación con la facturación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a la casa cural de una iglesia.
Antes de pronunciarnos sobre el particular, y en virtud de la consulta realizada, es importante informarle que esta Comisión no resuelve asuntos particulares y el alcance de este pronunciamiento es el de una orientación o punto de vista dentro del marco legal y regulatorio, que no compromete la responsabilidad de la entidad ni tiene carácter obligatorio ni vinculante.
"(...) 1.- A este tipo de inmuebles cómo se les considera dentro deja regulación para efectos del cobro del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo?.
2.- En caso de que el templo este separado catastralmente de la "casa curar cómo se consideraría cada uno por separado para efectos del cobro del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo?" (Sic)
Sobre la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; se debe tener en cuenta lo previsto en las definiciones del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (1), en los siguientes términos:
"40. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
41. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
42. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previo solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
43. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
44. Servicio oficial: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de lodo nivel. a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial."
Ahora bien, con respecto al servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 define los usuarios residenciales y no residenciales en los siguientes términos:
"Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:
51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo."
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
En este sentido, en atención a la normatividad precedente para la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en un inmueble en el cual se ubique una iglesia y para este caso en particular la casa cural, reconocidas jurídicamente (2) corno entidades sin ánimo de lucro, yen donde no se ejerce ninguna actividad de tipo comercial ni industrial, se considera como un usuario especial y por lo tanto, no es sujeto del pago del aporte solidario de que trata el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Como lo indica el numeral 89.7 del artículo 89 de la ley 142 de 1994:
"89.7. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio."
Respecto a la facturación del servicio público de aseo, las iglesias al igual que la casa cural también deben ser catalogadas como usuarios no residenciales del servicio público de aseo, por cuanto sus residuos no se originan del desarrollo de actividades de carácter residencial y/o familiar. Así mismo, se debe tener presente el volumen de residuos producidos en el inmueble para determinar si son grandes o pequeños productores, como se establece en el mismo artículo del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.1.1:
Sin otro particular reciba un atento saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. '"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
2. Articulo 9°.- Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 505 de 2003. El Ministerio de Gobierno reconoce personería juridica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas.
La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación." Ley 133 de 1994.