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CONCEPTO 32881 DE 2016

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003661-2 de 26 de mayo de 2016.

Respetado doctor Moreno:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual se presentan las siguientes inquietudes que serán abordadas según el orden sugerido por usted:

1. "Solicito concepto sobre la disposición de deshechos por el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas urbanas del municipio de Pacho en Cundinamarca, por favor no me remitan a la CAR, ni a las entidades de salud, ni al municipio estas entidades diluyen sus responsabilidades y termino en manos de las autoridades locales que no emiten concepto satisfactorio

(...) El municipio menciona que se deja en el lugar como abono y en contra de la erosión, lo cual puede ser un buena intención si se realizara con alguna técnica y se controlara la cantidad y densidad que un sitio puede soportar y que el proceso de descomposición genera mal olor, bichos, una estética horrible y que no se pueda disfrutar de una zona verde bonita y limpia".

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta, el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077(2) de 2015 define como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

"1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de Césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas (Subrayado fuera del texto original)"

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.2.3.87 de la norma en comento establece:

"ARTÍCULO 2.3.2.2.3.87. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto para la elaboración de los PGIRS (...)"

Asimismo, la Resolución 754 de 2015(3) determino en el artículo 9 lo siguiente:

Artículo 9. Aprovechamiento de residuos sólidos en el marco del PGIRS. Los municipios o distritos apoyarán la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos, tales como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, autoridades ambientales y sanitarias, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos y de servicios, entre otros.

Parágrafol. El PGIRS evaluara la viabilidad para el aprovechamientó de residuos sólidos orgánicos generados en plazas de mercado, corte de césped y poda de árboles y establecerá la respectiva estrategia. En caso de no ser viable este tipo de aprovechamiento, deberá documentar las razones técnicas y financieras."

En este sentido, es el municipio el encargado de definir en el marco de! PGIRS las condiciones básicas y si es posible la realización del aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos. En todo caso, de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015 "la responsabilidad por los impactos generados por la actividad del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona prestadora a partir del momento que deba efectuar la recolección".

Finalmente, como lo establece el artículo 2.3.2.2.2.3.41 de la norma en comento; "la recolección y transporte de los residuos sólidos originados por poda de árboles o arbustos, y corte de césped en áreas públicas, deberá realizarse por una persona prestara del servicio público de aseo. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento" aplicando siempre los criterios de calidad, con el fin de mantener limpias las áreas atendidas (artículo 2.3.2.2.1.3).

2. "Solicito una asesoría sobre las normas existentes para manejar el caso especifico de escombros que menciono a continuación Sin que Ustedes me remitan a la CAR por que según ellos no manejan temas urbanos, sin que involucren la empresa de servicios públicos de pacho por según ellos solo se hacen cargo del servicio de acueducto y la recolección de basuras y sin involucrar a otros órganos de control porque se convierte en un "trasteo" de responsabilidades en los cuáles uno termina enredado y desiste por tramitología engorrosa" (sic).

Al respecto, se precisa que el artículo 2.3.2.2.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015 establece:

"ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capitulo.

Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio" (subrayado fuera del texto original).

De lo anterior, se puede concluir que:

El servicio especial de aseo incluye la recolección, el transporte y el tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora de este servicio público. Por lo que específicamente esta actividad se considera un servicio especial.

La recolección, el transporte y la disposición final de los residuos de construcción y demolición debe efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.

El municipio debe coordinar, en conjunto con la (s) persona (s) prestadora (s) del servicio público de aseo, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS, la recolección, transporte y disposición final de los residuos de construcción y demolición.

Dentro del esquema que para el efecto se establezca, la Entidad Territorial puede pactar con la (s) persona (s) prestadora (s) del servicio público de aseo, la recolección, transporte y disposición final de los residuos de construcción y demolición.

La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 y 352 de 2005 y la Resolución CRA 720 de 2015 sólo remunera los componentes del servicio público de aseo allí establecidos, así como aquellos permitidos por la normatividad vigente, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015, de manera que no contempla como parte del servicio público ordinario de aseo, el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición.

3. Solicito "asesoría desde el punto de vista de normas, decretos o resoluciones que controlan la corrección en un tiempo determinado de las fugas de agua por tubos rotos o mangueras de acometida perforadas en los acueductos urbanos municipales de Cundinamarca"

Con relación a este interrogante, le informamos que la Ley 142 de 1994 en el articulo 11 dispuso lo siguiente:

"Artículo 11. Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:

11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.

11.2. Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia.

11.3. Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.

11.4. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

11.5. Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.

11.6. Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999 Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

11.7. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta Ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días.

11.9. Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

11.10. Las demás previstas en esta Ley y las normas concordantes y complementarias".

Así las cosas, las empresas son responsables de asegurar que se preste el servicio de forma continua y eficiente cumpliendo con su función ecológica en busca de proteger la diversidad e integralidad del ambiente y serán las responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios. Por consiguiente y de acuerdo con lo definido en los artículos 75 y 79 de la norma en comento; el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que aplique la Ley 142 de 1994 se encuentran a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en especial, del Superintendente y sus delegados.

Por otra parte, es preciso señalar que la Ley 373 de 1997, "por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua", señala en su artículo 17 lo siguiente:

Articulo 17. Sanciones. Las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el articulo 83 de la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el articulo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios.

De acuerdo con lo anterior, pueden existir sanciones a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto que desperdicien agua en el marco de la normatividad citada, las cuales se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 "por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".

De igual forma, se informa que podrá consultar cuál es la autoridad ambiental en su municipio, a través de la página web www.minambiente.gov.co en el vinculo Ministerio – Gestión Institucional, luego en planeación y seguimiento se debe ingresar en el enlace - Planeación y Seguimiento de la Gestión-, en el cual podrá observar el correspondiente vínculo de Corporaciones Regionales.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos°.

3. 'Por medio de la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión integral de Residuos sólidos"

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