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CONCEPTO 20230120033121 DE 2023

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002102-2 de 7 de marzo de 2023.

Respetado señor Castro:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio del cual remite: “Solicitud alcance respecto de la actividad de mantenimiento de cestas en la prestación del servicio de aseo; y alcance de los costos de mantenimiento para cestas instaladas antes de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria CRA Resolución 720 de 2015, la cual incluye las variables para los costos asociados a las actividades de limpieza urbana.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“(...) es indispensable que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA., de alcance respecto de que tipo de mantenimiento debe realizar el prestador en el tipo de inmobiliario instalado en la ciudad de Santiago de Cali, teniendo en cuenta que el mobiliario instalado, no requiere de tornillería, engrase ni pintura. Y con base en la respuesta manifestar el modelo de recuperación de los costos de mantenimiento de este tipo de mobiliario y por cuanto tiempo.”

Al respecto es pertinente mencionar que, la metodología tarifaria definida en el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 es de precio techo, lo cual implica que el prestador del servicio público de aseo podrá cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado y definido por dicha resolución.

Ahora bien, en relación con la actividad de instalación de cestas en vías y áreas públicas que hace parte del Costo de Limpieza Urbana (CLUS), estas corresponderán a las unidades definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito donde se realiza la actividad, y el costo máximo a reconocer por cada cesta instalada se encuentra definido en el artículo 5.3.2.2.3.6. de la resolución antes mencionada, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5.3.2.2.3.6. SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CESTAS EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (CCEI Y CCEM). El costo máximo a reconocer por cada cesta instalada (CCEI) será de $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes).

PARÁGRAFO 1. Por mantenimiento de cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS, se reconocerá el mantenimiento de cada cesta (CCEM) y el costo máximo será de $571 (pesos de diciembre 2014/cesta- mes).”

En la sección 6.3.5 del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 se explica el cálculo correspondiente al costo de cestas a reconocer al prestador del servicio público de aseo, utilizando como referencia la adquisición e instalación de la caneca M-120 por ser la más común y costo eficiente. En este modelo, se asigna un valor de mantenimiento del 10% a cada cesta para la recuperación del capital con una vida útil de 60 meses para los costos asociados a cambio de tornillos, pintura, lavado y engrase.

Adicionalmente, el documento menciona que: “(...) el costo de adquisición de una cesta nueva, su instalación y mantenimiento debe cobrarse todos los meses en la tarifa hasta que termine su vida útil”, dado que el valor de las cestas es un costo que se paga a cuotas más una rentabilidad por 60 meses, periodo establecido como la vida útil para este tipo de cestas.

Se resalta que la caneca utilizada para la estimación del costo es de referencia, por lo que es de autonomía del prestador determinar el tipo y cantidad de cestas que instala, teniendo en cuenta los criterios técnicos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.2.4.57. (Instalación de cestas o canastillas públicas de residuos sólidos en las vías y áreas públicas) y 2.3.2.2.2.4.58. (Características de las canastillas o cestas públicas.).

En este sentido, el mantenimiento dependerá de las necesidades que determine el prestador frente a su experticia en la prestación de la actividad con el fin de garantizar la vida útil de las cestas y recuperar los costos de adquisición, instalación y mantenimiento. No obstante, se debe tener en cuenta que los costos que transfiera en las tarifas de los usuarios no deben superar el precio techo establecido en la metodología tarifaria.

Ahora bien, para las cestas que ya superaron su vida útil, únicamente se deberá cobrar el valor que corresponde al mantenimiento siempre y cuando se realice la actividad de forma efectiva, y hasta que se adquieran e instalen unas nuevas.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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