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CONCEPTO 33141 DE 2013

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002743-2 de 14 de junio de 2013.

Respetada señora XXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual señala:

“Quiero presentar una queja con respecto al uso de agua en el conjunto que vivo actualmente, dado que el agua es interés de todos me permito informar que en este conjunto llamado P.H 2 se realiza lavado de torres y parqueaderos cada 8 días siendo en mi opinión completamente innecesario (sic) dado que el desperdicio de agua es exagerado, (sic) quiero saber que se puede hacer al respecto y si hay una entidad la cual se pueda dirigir y hablar al respecto”.

Conforme con sus comentarios, nos permitimos informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, no es competencia de esta Comisión de Regulación recepcionar la queja de su comunicación y por tanto, se le sugiere dirigir su inquietud a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.A.A.B., prestadora del servicio público domiciliario de acueducto en la ciudad de Bogotá D.C., para lo de su competencia y fines pertinentes.

No obstante lo anterior, a manera de información le podemos manifestar que la Ley 373 de 1997, "por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, el cual se encuentra definido en el artículo 1o como "... el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico”, de igual forma el artículo 2o especifica que programa de uso eficiente y ahorro de agua, "... deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad....y su aprobación estará a cargo de la respectiva Corporación Autónoma Regional.

Adicionalmente, el artículo 17 de la citada ley, estipula las sanciones en los siguientes términos:

"Las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios”.

Así mismo, le informamos que una de las funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente, consiste en “Realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”, por lo que sugerimos remitir a dicha entidad su denuncia con clara indicación del inmueble en donde se genera la situación reportada en su comunicación.

En efecto, igualmente puede dirigirse a dicha Secretaría en la Avenida Caracas No. 54 - 38, Conmutador: 377 88 99 o a través de la página web www.ambienteboqota.qov.co, en el link Servicio al Ciudadano/Quejas y poner de manifiesto su denuncia.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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