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CONCEPTO 33291 DE 2016

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003685-2 del 15 de junio de 2016.

Respetado señor Polo:

Recibimos su comunicación del asunto, en la que consulta lo siguiente:

"EMSERSOPC5 E.S.P, presta el servicio de aseo en el municipio de Sopó - Cundinamarca, sin embargo en el área urbana cuenta con 3.649 suscriptores y en el área rural 2452 suscriptores, para un total de 6.091 suscriptores. En atención que la Res CRA, 720, articulo 1, establece que aplica esa metodología tarifaría aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del articulo 87 de la Ley 142 de 1994.

En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaría que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se dará aplicación a la presente resolución.

Sin embargo el parágrafo 1, estipula que en caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas.

Consulto: EMSERSOPO a pesar de tener más de 5000 suscriptores sumando los suscriptores urbanos más los rurales no está obligada a aplicar la Resolución CRA 720-2015?"

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatoria ni vinculante.

Con respecto a su consulta, tal como usted lo menciona, la Resolución CRA 720 de 2015 aplica a los prestadores que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, si el municipio de Sopó tiene 3.649 suscriptores en el área urbana, el prestador EMSERSOPÓ no está obligado a aplicar el nuevo marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 y debe aplicar las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, según lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyen un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contensioso Administrativo.

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