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CONCEPTO 20230120033341 DE 2023

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002149-2 de 8 de marzo de 2023.

Respetado señor Gómez:

Hemos recibido su comunicación del asunto: “Solicitud Concepto Servicio Público de Aseo.” Y presenta una consulta en los siguientes términos:

“(...) En atención a la presente solicitamos concepto del servicio público de aseo, en la actividad de barrido y limpieza, toda vez que en la AP de Zipaquirá, existe una barrio urbano rural llamado la granja, algunos suscriptores están solicitando no se les cobre la actividad de barrido, toda vez que no la frecuencia es baja sin embargo se realiza sobre las avenidas existentes en el barrio, a la luz de la resolución CRA 720 de 2015 este componente de barrio es un costo fijo por suscritor inscrito al servicio general en su totalidad de la limpieza del municipio de Zipaquirá; en este sentido solicitamos concepto administrativo técnico por parte del regulador si debemos cobrar o no la actividad de barrido.”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En principio, se considera pertinente aclarar que, el artículo 2.3.2.2.2.4.51. del Decreto 1077 de 2015(2), establece que las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora que tenga a su cargo la realización de las actividades de recolección y transporte en el área de prestación donde ejecute dicha actividad.

Así mismo, la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del respectivo municipio o distrito.

De otra parte, el artículo 2.3.2.2.2.4.53. del Decreto 1077 de 2015(3), señala que:

“(...) La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.

PARÁGRAFO. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo.”

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que ciertas actividades se reconocen como un bien público, el cual se puede traducir como un medio ambiente sano y un derecho colectivo, pues permite que toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar, su consecución debe ser un asunto de todos, y en tal virtud, las herramientas y medios que se utilicen y requieran para la preservación del mismo, deben ser responsabilidad de toda la población, aun cuando la responsabilidad esté principalmente en cabeza del Estado como garante de estos derechos.

Así, su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura. En virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con la actividad de Barrido y Limpieza dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

3. Frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

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