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CONCEPTO 33431 DE 2011

(Mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su correo electrónico recibido el 04 de mayo de 2001, con radicado CRA 2011-321-002732-2 del 04 de mayo de 2011

Respetado señor Mancera:

Recibimos mediante la comunicación del asunto, su solicitud de conocer "a que ofician dentro de la CRA puedo acercarme para solicitar asesoría sobre incluir en el recibo de agua que expide la oficina de servicios públicos domiciliarios una contribución especial por servicio ambiental o conservación de la cuenca". Al respecto, nos permitimos manifestar lo siguiente.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece, entre otras, que es función de las Comisiones de Regulación, "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

En concordancia con lo anterior, el artículo 90 ídem señala que las comisiones de regulación podrán incluir en las fórmulas tarifarias: un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los.costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio; un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, y un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

De igual manera, el artículo 164 de la Ley ibídem establece:

"ARTICULO 164.- Incorporación de costos especiales. Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios.

Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de aguo y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley."

En este sentido, esta Comisión mediante la expedición de la Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", incluyó dentro del cargo por consumo para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, un Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto - CMOac, un Costo Medio de Inversión en Acueducto - CMlac y un Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto - CMTac.

Así las cosas, y en concordancia con lo señalado por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 155 de 2004, para el servicio público domiciliario de acueducto se permite a través del CMTac, la recuperación de la tasa por uso establecida en las citadas normas.

Vale la pena señalar, que la destinación de los recursos obtenidos por el recaudo de la tasa por uso serán destinados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley 1151 de 2007, así:

"Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera:

a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo.

b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.

c) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a y b, se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en el instrumento de planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Para cubrir gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos.

Los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca."

Es decir, la metodología tarifaria expedida por esta Comisión ya permite la inclusión de la tasa por uso en los costos de prestación del servicio público domiciliario de acueducto y por ende, pueden ser incorporados por las empresas prestadoras en la facturación de este servicio, siguiendo las consideraciones contenidas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y lo contemplado en el Contrato de Condiciones Uniformes. En este punto, es pertinente señalar que la forma de recuperar la tasa por uso en las tarifas del servicio público domiciliario de acueducto es la señalada anteriormente, y por lo tanto no es viable definir una "contribución especial" destinada a la conservación de la cuenca, en los términos expuestos en la comunicación por usted remitida.

Ahora bien, en relación con el pago de una "contribución especial por servicio ambiental", le informamos que dicho cobro no se encuentra permitido en la metodología tarifaria vigente, razón por la cual, no puede ser incluido en la factura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En correspondencia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 828 de 2007, modificatorio del artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, señala:

"Artículo 8. De los cobros no autorizados. Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de dichos servicios y de aquellos de que trata la Ley 142 de 1994. En este ultimo (sic) evento, previa celebración de convenios con este propósito.

En consecuencia, las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario, (el subrayado es nuestro)

(…)

Cualquier inquietud adicional podrá ser atendida por la Subdirección Técnica al teléfono 487 3820 o a la línea nacional gratuita 018000 517565.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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