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CONCEPTO 33601 DE 2015

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20153210041682 del 28 de julio de 2015.

Respetada señora Vargas:

Hemos recibido su comunicación en la que manifiesta lo siguiente:

"a) Expongo el siguiente caso hipotético: Es inminente el ciene por orden judicial de sitio de disposición final de residuos sólidos en el año en curso, la ESP responsable de su operación la única opción es trasladar los residuos sólidos que producen sus usuarios es a otro sitio de disposición final que está ubicado a más de 50 km, por tal motivo deberá incrementar la tarifa a sus usuarios. Se pregunta: 1. ¿Legalmente y la regulación vigente permite incrementar la tarifa del aseo domiciliado por esta circunstancia? 2. ¿Es obligatorio la autorización de la CRA para estos efectos? b) De ser afirmativa la respuesta del literal A, ¿La CRA ha autorizado a ESP 'prestadora del servicio de aseo incrementar la tarifa a sus usuarios por motivos de aumento del costo del transporte a sitio de disposición final en el año 2015? Agradecería la razón social de dichas ESP."

Para dar respuesta a su consulta, es preciso aclarar que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con la respuesta, es necesario recordar lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley 142 de 1994:

"Artículo 163. Fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico. Las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes.

Articulo 164. Incorporación de costos especiales. Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifadas de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifado que establece la presente Ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios.....".

“1. ¿Legalmente y la regulación vigente permite incrementar la tarifa del aseo domiciliario por esta circunstancia?”

El Decreto 1077 de 2015 (compilatorio del Decreto 2981 de 2013), incluyó la disposición final de los residuos sólidos, como parte de las actividades del servicio público de aseo, razón por la cual, todos los costos de inversión, operación y mantenimiento deben ser cobrados en la tarifa que pagan los usuarios, la cual se encuentra regulada según lo definido en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005.

Específicamente para el cobro de la recolección y transporte de los residuos hasta el sitio de disposición final, el artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005, establece el Costo de Transporte por Tramo Excedente -CTE- cuando la distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final es mayor a 20 kilómetros.

De igual forma, en el artículo 18 de la mencionada resolución, se define el criterio de minimización de costos para la combinación de costos de tramo excedente y de disposición final, con el cual el prestador debe determinar la opción costo eficiente, cuando hay disponible más de un sitio de disposición final.

“2. ¿Es obligatorio la autorización de la CRA para estos efectos?"

La aplicación de la metodología tarifaria establecida por esta Comisión, por parte de un prestador del servicio público de aseo, no requiere de autorización de esta Comisión. Es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien realiza la vigilancia y el control tarifario a los prestadores.

“b) De ser afirmativa la respuesta del literal A, ¿La CRA ha autorizado a ESP 'prestadora del servicio de aseo incrementar la tarifa a sus usuarios por motivos de aumento del costo del transporte a sitio de disposición final en el año 2015? Agradecería la razón social de dichas ESP.

De acuerdó con lo expuesto anteriormente, esta Comisión no ha realizado ninguna autorización de incremento de la tarifa a los usuarios por tramo excedente, en el año 2015.

Por último, nos permitimos recordar que la Ley 142 de 1994 en el artículo 5o establece que “es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el articulo siguiente. ”

Así las cosas, es a través del PGIRS que el municipio determina las condiciones de la prestación del servicio de aseo en su área de jurisdicción; planea, define objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para garantizar el cumplimiento de sus competencias.

Así mismo, el prestador del servicio debe dar cumplimiento a los criterios de eficiencia definidos en la Ley y en la reglamentación vigente (Decretos 838 de 2005 y 2981 de 2013), especialmente lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2981 de 2013.

Es por ello, que tanto la prestación del servicio en todas sus actividades como la determinación de la tarifa deben sujetarse a los criterios de eficiencia y cumplir las condiciones de calidad y continuidad, según lo que haya definido el PGIRS.

Corresponderá a las entidades de control, velar por el cumplimiento de la normatividad por parte, tanto del municipio, como de los prestadores,

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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