CONCEPTO 33681 DE 2015
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-003863-2 del 13 de Julio del 2015.
Respetado señor Sanchez:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con relación a la responsabilidad de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de acueducto de tener en operación un embalse con el fin de proveer de manera permanente el servicio a sus usuarios ante la eventualidad de un descenso en la cuenca hídrica que lo abastece.
En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
No obstante lo anterior, con el fin de orientarle en el desarrollo de su inquietud, le informamos que la Resolución 1096 de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS, cuyo objeto es el de señalar los requisitos, parámetros y procedimientos técnicos mínimos que obligatoriamente deben reunir los diferentes procesos involucrados en la concepción, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado.
El artículo 201 de la mencionada Resolución 1096 de 2000 señala que las personas prestadoras deben elaborar planes de contingencias, los cuales se deben basar en los potenciales escenarios de riesgo del sistema que deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil. El plan de contingencia debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado Así las cosas, nos permitimos aclararle que el RAS no establece la obligatoriedad de construir embalses a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, no obstante, ante escenarios de desabastecimiento las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben activar los planes de contingencia que permitan atender la emergencia y mitigar los riesgos asociados a la escasez del recurso hídrico. Cabe destacar, que todos ios planes de contingencias deben tener evaluación periódica de la aplicabilidad de los procedimientos con fin de verificar su efectividad.
Por otro lado, el numeral B.4.4.14 de la sección II del Título B del RAS establece lo siguiente en cuanto al diseño de embalses como fuente de captación de las empresas prestadoras del servicio de acueducto:
"B.4.4.14 Embalses
En caso de que las obras de captación incluyan la construcción de un embalse, el diseñador debe considerar, al seleccionar la zona para construirlo, los siguientes /actores, entre otros:
1. La cuenca tendrá un área y una precipitación neta suficientes para proveer los caudales requeridos durante todo el período de diseño.
2. La topografía de la zona destinada para el embalse debe proveer suficiente almacenamiento con
c) Debe tener una impermeabilidad suficiente de suelos para evitar una infiltración excesiva por debajo de la presa. En caso contrarío se deben preverlas medidas necesarias para limitarlas infiltraciones bajo la presa.
4. Deben evitarse las zonas que tengan alta densidad de habitantes, grandes bosques, terrenos pantanosos, ríos y quebradas que tengan alta turbiedad durante gran parte del año y aquellas que requieran nueva localización de obras de infraestructura, como carreteras, puentes, ferrocarriles, lineas de transmisión eléctrica, etc.
5. En lo posible, la zona del embalse debe estar muy próxima al municipio en el cual se está desarrollando el proyecto de abastecimiento de aguas. '
6. Debe reducirse al mínimo las áreas inundadas de poca profundidad para evitar el crecimiento de vegetación.(2).
En conclusión, si bien el RAS no establece la obligatoriedad de construir embalses, la buena práctica es que las empresas prestadoras del servicio domiciliario de acueducto cuenten con las reservas de agua de cualquier fuente de abastecimiento incluyendo embalses, con el objeto de garantizar en el área de prestación del servicio la continuidad en el abastecimiento de agua durante las temporadas secas.
Es importante aclarar que el RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución 1096 de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.
Ahora bien, la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E, Tratamiento de aguas residuales: F. Aseo urbano; G. Aspectos complementarios; i. Componente ambiental para ios sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo; y J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural, es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Por lo tanto, los criterios establecidos en el Título B son recomendaciones de buenas prácticas y no conforman una disposición legal obligatoria a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.
Esperamos haber resulto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo