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CONCEPTO 33761 DE 2013

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002848-2 de 20 de junio de 2013.

Respetado doctor Martínez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre:

"¿es posible cobrar los costos de reimpresión individualmente a cada usuario cuando la mencionada reimpresión se deba al incumplimiento del usuario de las condiciones fijadas en los CCU del servicio?”.

Frente a su inquietud, nos permitimos informarle que, de conformidad con el artículo 128 de Ley 142 de 1994, el vínculo entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos se denomina “contrato de servicios públicos y el mismo es un "contrato uniforme, consensual, por medio del cual una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios os presta a los usuarios a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados” (se subraya). La mencionada contraprestación es cobrada mediante la factura, también definida por la Ley 142 de 1994, en el siguiente sentido:

"14.9. Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos, entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos". (Subrayado fuera de texto).

Aunado a todo lo anterior, le corresponde al prestador del servicio dar a conocer la factura, con el fin de que el usuario pueda proceder a realizar el correspondiente pago. Así las cosas el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 señala, "Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos (...)".

A su vez, el artículo 148 de la misma ley preceptúa: “En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.

Establecido lo anterior, podemos concluir que uno de los derechos que le asiste al usuario consiste en recibir su factura de manera oportuna y en consecuencia la obligación correlativa a cargo de la empresa consistente en elaborarla y entregarla dentro de los plazos fijados para el efecto.

No obstante lo anterior, y partiendo del supuesto de que la empresa ha cumplido con su obligación de elaborar y enviar la factura oportunamente al usuario de acuerdo con sus ciclos de facturación, al usuario le corresponde pagar oportunamente la mismas, y podrá solicitar la factura a la persona prestadora únicamente cuando aquella no haya llegado oportunamente.

Es por ello que, en caso de requerirse una reimpresión de la factura por razones imputables al usuario, implica que la empresa incurra en gastos adicionales no previstos; razón por la cual puede cargar los costos de reimpresión al usuario directamente.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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