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CONCEPTO 33841 DE 2016

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-003506-2 de 19 de mayo de 2016.

Respetado señor:

Mediante la comunicación del asunto, se recibió solicitud a través de la cual solicita a esta Comisión se indique si es correcto el entendimiento que el prestador CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P., ha manejado en cuanto a las modificaciones de las condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo, la información de estas a los suscriptores y/o usuarios, y así como la vigencia del concepto de legalidad. Esto, luego de señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante radicado CRA 2012- 211-008558-1 de 7 de diciembre de 2012, emitió concepto de legalidad sobre la modificación de la cláusula sexta de las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo, radicada en esta Entidad mediante radicado CRA de 2012-321-005135-2 de 1 de noviembre de 2012.

En su comunicación señala de manera expresa lo siguiente:

(...) entendemos que no existe un plazo de vigencia de los conceptos de legalidad que expida la CRA, sino que la obligatoriedad frente al suscriptor o usuario de la modificación de las CCU que hayan sido conceptuadas como legales por la CRA dependen, no de la fecha en la que se haya expedido el concepto de legalidad, sino de que se cumpla el procedimiento establecido en la Cláusula 37 de las CCU. (...)

Sea lo primero señalar, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de “regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad“.

Por tanto, a título informativo y con el fin de contribuir a aclarar sus dudas, emitimos el presente concepto, dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

Para esta Comisión de Regulación es importante recordar que al emitir concepto de legalidad del que trata el numeral 73.10 del artículo 73 de Ley 142 de 1994, el mismo tendrá el valor de una prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada.

Aunado a lo anterior, se reitera lo mencionado mediante radicado CRA 2012-211-008558-1 de 7 de diciembre de 2012, a través del cual se precisó que cualquier modificación que se haga a las condiciones uniformes del contrato, deja sin efecto el concepto de legalidad emitido en relación con las cláusulas modificadas y que no fueron objeto de análisis por parte de esta Comisión de Regulación.

Así las cosas, para efectos esta Comisión de Regulación, tal y como reposa en nuestros archivos, el concepto de legalidad es aquel que se emitió con las condiciones señaladas en el radicado 2012-321-005135-2 del 1 de noviembre de 2012. Por lo anterior, al modificar nuevamente las condiciones uniformes, y si es de su interés obtener el concepto de legalidad respecto de estas modificaciones, se hace necesario el envío de ellas, con el fin de ser estudiadas por parte de esta Comisión para proceder a otorgar dicho concepto, si es del caso.

De otra parte, en cuanto a la vigencia del concepto de legalidad, se informa que hasta tanto en la normatividad no surjan cambios que le sean aplicables a estas condiciones, seguirá vigente dicho pronunciamiento de legalidad, o hasta tanto los prestadores no modifiquen dichas condiciones uniformes que hayan sido sometidas a consideración de esta Comisión de Regulación y que esta se haya pronunciado en el marco del numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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