CONCEPTO 34371 DE 2009
(15 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D. C.
Ref.: Derecho de Petición de fecha Mayo 26 de 2009 Radicación CRA 2009-321-002291-2.-
Respetado Doctor:
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su consulta con el radicado de la referencia, relacionado con los costos de recuperación de cartera y en el que solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: "pronunciarse respecto a la procedencia de pago de honorarios por recuperación de cartera generada por la suspensión, corte y reconexión del servicio de acueducto"; atentamente me permito manifestarle que como Usted bien lo resalta, el inciso 3 del artículo 1.3.23.4. "Cálculo de otros costos relacionados con la facturación conjunta", de la Resolución CRA 151 de 2001, es claro al señalar:
"Los costos de suspensión y reconexión del servicio de acueducto no serán compartidos por ser este costo cubierto directamente por el usuario a la persona prestadora al ser reconectado"
En este sentido, los costos generados por la suspensión, corte y reconexión del servicio de acueducto deben ser pagados por el Usuario, para lo cual debe tenerse en cuenta la Resolución CRA No. 424 de 2007, que regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo.
El presente concepto fue discutido y aprobado en Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Sesión No. 26 del 15 de julio de 2009
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo