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CONCEPTO 20230120034371 DE 2023

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002819-2 del 27 de marzo de 2023.

Respetada señora Francia:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite “(...) La Empresa Aguas del Páramo de Sonsón, de conformidad con lo solicitado por ustedes mediante el radicado CRA N°20230300020681 del 28-02-2023, remite de nuevo el informe y los anexos de los cálculos, con las observaciones solicitadas para que se proceda de nuevo con la solicitud de aprobación de los factores de producción para el uso residencial. (...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primera instancia y acorde con los anexos allegados, indica:

Tabla 1. Cambios en los factores de producción

Tipo de Usuario NRN° usuarios (área urbana)N° usuarios (área rural)Toneladas generadas
Pequeños productores61185Entre 0 y 0,25
Medianos productores353Entre 0,25 y 6
Grandes productores50Mayor a 6

Fuente: Extracto tomado de las páginas 62 y 63 del “Informe de Factores de Producción Final”.

Ahora bien, como se indicó en la respuesta al radicado CRA 2023-030-002068-1 del 28 de febrero de 2023, las definiciones 21 y 30 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2) categorizan a los productores no residenciales según el volumen de producción de residuos que estos generen de la

21. Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

30. Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. (...)”

Concordante con esto, y con la respuesta referenciada por esta Comisión, no es posible que un pequeño generador genere una producción de residuos superior a 1 metro cúbico (0,25 ton) como se indica en la Tabla 1

Adicionalmente, si bien realizaron ajustes en la variable TRNA, también es cierto que en el “Informe de Factores de Producción Final”, como en los anexos soporte de los cálculos, se encuentran incoherencias en los cálculos de los costos de las distintas actividades (forma de cálculo del costo, y actualización de los costos), así como en la distintas variables de cálculo de toneladas por usuario (TRBL, TRLU), insumos necesarios para el cálculo de la Tarifa Final por Suscriptor (TFS). Todo esto acorde con lo definido en la metodología tarifaria dispuesta en el Libro 5, Parte 3, Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En ese sentido, y teniendo en cuenta los soportes técnicos que ha enviado en el marco de la propuesta de cambios en los factores de producción para el municipio de Sonsón - Antioquia, donde proponen que el Factor 7 (F7) se subdivida en tres categorías, se puede evidenciar que las mismas no corresponden a las definidas en la normativa citada previamente puesto que los grandes productores producen desde un metro cúbico (0,25 Ton), y la clasificación que indica supera estos valores, es así que no es posible aprobar la propuesta de cambios en los factores de producción que ha allegado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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