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CONCEPTO 34421 DE 2009

(15 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D. C.

Ref. Derecho de Petición de fecha Mayo 29 de 2009

Radicación CRA 2009-321-002357-2.

Respetado doctor Ocampo,

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Antes de entrar a analizar cada uno de los interrogantes planteados por usted, me permito informarle que el tema fue tratado en Comité de Expertos en sesión ordinaria No. 26 del 15 de julio de los corrientes, en el cual se decidió lo siguiente:

(i) ¿Puede una misma empresa de servicios de acueducto y alcantarillado tener contratos diferentes a las características particulares de cada usuario?

Según lo establecido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es posible que una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios celebre contratos de servicios públicos con estipulaciones especiales con algunos usuarios.

(ii) ¿Es posible que la aplicación reiterada por varios años, en forma pacífica por ambas partes, de una manera de ejecución del contrato, se convierta en una estipulación vinculante del contrato de condiciones uniformes de una empresa de acueducto y alcantarillado?

La Ley 142 de 1994, en su articulo 128 señala: "Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio"; sin embargo, es importante precisar que en ningún caso, el contrato escrito de servicios públicos de condiciones uniformes, puede ser objeto de modificación por una actuación reiterada de la Empresa que sea contraria al contrato, por cuanto tal actuación constituiría un incumplimiento del respectivo contrato con condiciones uniformes.

Así mismo se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA No. 413 de 2006: "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo".

(iii) ¿Las reglas de Interpretación de los contratos del Código Civil son aplicables al contrato de condiciones uniformes?

El artículo 132 de la Ley 142 de 1994, señala que: "El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil".

Esperamos haber resuelto sus inquietudes.


Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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