CONCEPTO 34521 DE 2008
(21 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.,
Ref.: Su oficio de mayo 7 de 2008
Radicación CRA 2008-321-002978-2 de mayo 10 de 2008
Respetado Señor:
Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual haciendo uso del derecho de petición eleva consulta sobre los subsidios y aportes solidarios, la cual procedemos a responder en el mismo orden de sus inquietudes, considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
1 “(...) ¿Era obligación de la Empresa de Aguas haber cobrado en el 2006 los aportes solidarios a los estratos 5, 6, Industrial y Comercial, conforme a los aumentos de los porcentajes decretados en el Art 3. del Decreto 057 de 2006, fundamentada en el Parágrafo 1° del articulo 5° de la misma ley? (...)”
Sobre el particular, los parágrafos 1 y 2 del Decreto 57 de 2006 señalan las siguientes alternativas:
(...) Parágrafo 1°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, cuando los concejos municipales y/o distritales no hayan expedido Acuerdos señalando los porcentajes de contribución por aporte solidario a aplicar en el respectivo municipio y/o distrito, y hasta tanto se expida el mismo, la persona prestadora aplicará como factor de aporte solidario el mayor porcentajes entre el nivel mínimo establecido en el Artículo 3° del presente Decreto y aquel aplicado en sus tarifas vigentes a Diciembre de 2005.
Parágrafo 2°. Los factores de contribución de solidaridad establecidos mediante Acuerdo municipal o distrital con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, en aplicación del Decreto 1013 de 2005 o las normas que lo modifiquen, o adicionen, podrán mantener su vigencia durante el año 2006 y en consecuencia, no se les aplicarán los factores mínimos previstos en el artículo 3° del presente Decreto. Sin embargo, si el acuerdo respectivo no determina la forma en que se aplicará el aporte solidario a los estratos subsidiables, se aplicará la regla prevista en el parágrafo del artículo 3° del presente Decreto. (...)“
En su ejemplo hipotético, señala la fecha a partir de la cual tendrían vigencia los aportes solidarios que por primera vez estableciera el Concejo Municipal mediante Acuerdo, pero no se indica la fecha de expedición del Acuerdo. De igual, manera no es claro que la Empresa de Aguas, la Secretaria de Hacienda y el Fondo de Solidaridad, hayan establecido los subsidios y aportes solidarios, siendo ésta potestad del Concejo Municipal acorde con el Parágrafo 1° del Artículo 2° del Decreto 1013 de 2005.
No obstante, suponiendo alguno de los escenarios contemplados en los precitados Parágrafos 1 y 2, no era obligación de la empresa de Agua haber cobrado en el 2006 los aportes solidarios establecidos en el Articulo 3° del Decreto 57 de 2006, pues en tales casos se dispuso: escoger el mayor porcentaje de aporte solidario entre el nivel mínimo establecido en el Articulo 3° del presente Decreto y aquel aplicado en sus tarifas vigentes a Diciembre de 2005 conforme lo indicado en el Decreto 57 de 2006.
2. “(...) En el caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva. ¿Era obligación de la Empresa de Aguas, Secreta da de Hacienda y el Fondo de Solidaridad, haber echo un nuevo estimativo para el 2006 de subsidios y recursos a recaudar por concepto de aportes solidarios, para haber estimado el valor de la diferencia entre los montos de subsidios requeridos y los aportes a facturar para los servicios de agua y alcantarillado, y conocer así si el Municipio tenia que aportar o no alguna suma para dicho año de 2006, a fin de conservar el equilibrio exigido para el Decreto 1013 de 2005 entre subsidios y contribuciones? (...)”
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 2° del Decreto 1013 de 2005, la potestad de definir el porcentaje de los subsidios y los aportes solidarios es de los Concejos Municipales, quienes deben tomar la decisión de acuerdo con las estimaciones que presenta la empresa prestadora ante la Alcaldía, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, decisión que debe quedar plasmada en el Acuerdo, acto administrativo en el cual se protocolizan las decisiones del Concejo.
Por tanto, es pertinente revisar la decisión del Concejo Municipal a efectos de analizar si era necesario o no presentar una nueva estimación de subsidios y aportes solidarios.
3 “(...) Igualmente, en el caso de que la respuesta a la pregunta 1ª fuese positiva ¿Con los mayores aportes correspondientes a los aumentos de tos porcentajes de los aportes solidados de los estratos 5, 6, Industrial y Comercial determinados por el art 3° del Decreto 057 de 2006, el Municipio habría rebajado sustancialmente su aporte considerado supuestamente en $ 550 Millones de pesos?(...)”
No es clara esta pregunta. Sin embargo, como ya lo informamos anteriormente, una vez la empresa prestadora presenta ante la Alcaldía las estimaciones de los subsidios y los aportes solidarios, y la diferencia entre estos, es el Concejo Municipal el que define los porcentajes de subsidios y aportes solidarios y por ende los recursos requeridos para establecer el equilibrio de que trata el Decreto 1013 de 2005.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes
Cordialmente,
JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo