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CONCEPTO 34521 DE 2011

(Mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su correo electrónico de 06 de mayo de 2011 con radicado CRA N° 2011-321-002779-2 de 06 de mayo de 2011.

Respetado señor Contreras:

Recibimos su correo electrónico, citado en el asunto, mediante el cual presenta inquietudes sobre separación de residuos sólidos en la fuente y una de las consultoras que adelanta actualmente esta Comisión de Regulación.

Con respecto a su solicitud de “(…) el envío de las conclusiones de la consultorio contratada, destinada a estimar los incentivos por la gestión social y ambiental, ( separación desde I fuente de residuos ), y su presentación en el auditorio de la CAR, o el ministerio del medio ambiente, (sic)", es necesario aclarar que el producto de la consultoría cuyo objeto es: "Evaluar la estructura tarifaria del servicio público de aseo, relacionada con los incentivos a las actividades de aprovechamiento y reciclaje, con el fin de proponer señales regulatorias que promuevan en los prestadores de servicios y en los usuarios la creación y/o modificación de sistemas de prestación que incluyan tales incentivos con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social", se encuentra en periodo de revisión y perfeccionamiento al interior de la Comisión de Regulación.

Es importante resaltar, como se le ha informado en varias oportunidades[1] y de manera presencial en las instalaciones de esta Comisión de Regulación, que una vez se obtenga el producto final de la consultoría, éste será publicado en la página Web de la entidad, www.cra.gov.co para conocimiento de todos los interesados, lo cual se estima para finales del mes de agosto de 2011.

En cuanto a su solicitud de "una reunión para conocer cómo se aplicará estrictamente la modificación de la formula tarifaria de aseo, ya que los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 no se corresponden con tratados internacionales de protección ambiental, y no existe ley que exija que unos estratos subsidien el daño ambiental de otros, causado por la producción de basura, cosa distinta es aplicar incentivos por la SEPARACION CORRECTA de residuos desde la fuente, al respecto solicitamos reunión con la procuraduría general de la nación, delegada de la función pública, (sic)", es importante tener en cuenta que esta solicitud ya le había sido resuelta en las comunicaciones con radicado CRA N° 2011-401-002660-1 del 14 de abril de 2011, en respuesta a su derecho de petición enviado por correo electrónico el 05 de abril de 2011, con radicado CRA N° 2011-401-002045-1 del 25 de marzo de 2011, en respuesta a su derecho de petición enviado por correo electrónico el 11 de marzo de 2011, y con radicado CRA N° 2010-401-007480-1 del 22 de diciembre de 2010, en respuesta a su derecho de petición con radicado CRA N6 2010-321-006194-2 del 2 de diciembre de 2010, en donde se le comunica:

"En cuanto a su solicitud del retiro de subsidios del estrato 1, 2 y 3, vale la pena aclarar que esta Comisión de Regulación no es competente para montar y/o desmontar los subsidios que se otorgan a los usuarios de menores ingresos por cuanto quien tiene las competencias y es el ente rector en esta materia es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.

Dado lo anterior, esta Comisión ha dado traslado de este tema al Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para lo de su competencia y fines pertinentes."

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. En las comunicaciones con radicado CRA N* 2011-401-002660-1 del 14 de abril de 2011 (en respuesta a su derecho de petición enviado por correo electrónico el 05 de abril de 2011, con radicado CRA N° 2O11-321-OO2129-2 de 06 de abril de 2011), con radicado CRA No. 2011-401-002045-1 del 25 de marzo de 2011 (en respuesta a su derecho de petición enviado por correo electrónico el 11 de marzo de 2011, con radicado CRA 2011-321-001650-2 de 11 de marzo de 2011), con radicado CRA N° 2010-401-007260-1 del 9 de diciembre de 2010 (en respuesta a su correo electrónico de 12 de noviembre de 2010 con radicado CRA 20103210058152 de 16 de noviembre de 2010), radicado CRA 2011-401-000066-1 del 6 de enero de 2011 (en respuesta a su correo electrónico de 17 de diciembre de 2010 con radicado CRA N° 2010 321-006432-2 de 17 de diciembre de 2010) y radicado CRA N* 2011-401000063-1 del 6 de enero de 2011 (en respuesta a su correo electrónico de 20 de diciembre de 2010 con radicado CRA N° 201(^321-006486-2 de 21 de diciembre de 2010).

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