DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 34651 DE 2008

(22 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Ref.: Alcance comunicación CRA Radicado 2008-410-002662-1 del 3 de Abril de 2008

Respetado Doctor:

Dando alcance a la comunicación de la referencia, en la cual se señalaba que su consulta con Radicación CRA 2008-321-001918-2 del 27 de marzo de 2008 sería analizada por el Comité de Expertos de la CRA, le informamos que ésta fue tratada en Sesión de Comité de Expertos No. 10 del 08 de mayo de 2008. A continuación se presentan las consideraciones del Comité en relación con su pregunta, planteada en los siguientes términos:

“¿Una Empresa operadora del Servicio Público Domiciliario de Aseo, que cuenta con su propio Relleno Sanitario, puede actualizar independientemente su CDT aplicable a sus suscriptores y como parte de la tarifa del servicio ordinario de Aseo, del CDT que se factura a otros Operadores, a los que únicamente se les presta el servicio de Relleno Sanitario? ¿Es decir se puede facturar este servicio a un costo distinto, (presentado obviamente el correspondiente estudio tarifario), al valor calculado como componente de las tarifas cobradas a sus suscriptores?”

Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, se especifica la fórmula que permite la definición del costo máximo que se puede reconocer, por concepto de disposición final y tratamiento, por tonelada recibida en cada sitio de disposición final (CDT). En este sentido, es necesario precisar que, si bien la metodología tarifaria considera la posibilidad de establecer diferentes valores de CDT para cada sitio de disposición final dependiendo del número de tonelada recibidas por mes.[1 los costos máximos de disposición final a reconocer por tonelada, son estimados para cada relleno específico y en ningún caso se considera la posibilidad de aplicar cobros diferenciados.

Al contrario, es posible señalar que introducir diferencias en las tarifas, podría constituir una violación del criterio de neutralidad establecido en artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994, según el cual “cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales”, lo cual es igualmente aplicable al caso descrito en su comunicación.

En este sentido, es importante tener presente que el Decreto 2153 de 1992 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico en su Articulo 46 determina “En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente Decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito”.

Por su parte, el Artículo 47 del Decreto en comento determina que son contrarios a la libre competencia los acuerdos [2 que tengan por objeto o tengan como efecto:

“(…)

1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores entre productores o entre distribuidores.

7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio (...).

En tanto que, el Artículo 50 ibídem, establece las conductas que constituyen abuso de posición dominante, así:

“(…)

2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas (...).

Adicionalmente, es necesario señalar que la Ley de Servicios Públicos, en su artículo 34, prohíbe expresamente la realización de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la competencia. Específicamente, este articulo dispone que “Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”.

Así las cosas, aprovechar su condición de operador del relleno sanitario para definir tarifas diferenciales a empresas que, como se deriva de su ejemplo, que compiten en la prestación de otros componentes que forman parte del servicio público de aseo, podría implicar que la empresa incumple con las condiciones antes señaladas.

Los anteriores comentarios se efectúan aclarando que estos conceptos se emiten de forma general y no corresponden ni están relacionados con alguna empresa o situación particular. Adicionalmente, son formulados en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

I. Los periodos para la determinación del número de toneladas recibidas para cada sitio de disposición final se especifican el Artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005.

II. Artículo 45. Definiciones: Para cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes definiciones:

“(...)

1. Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertados o conscientemente paralelo entre dos o más empresas (…)”.

×