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CONCEPTO 34911 DE 2017

(Julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005005-2 del 30 de mayo de 2017.

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual consulta acerca “(...) de la utilización de los recursos que perciben los municipios a través de la contribución del relleno sanitario, para que deben ser utilizados específicamente y que norma o normas lo regulan, ” (Sic).

A continuación damos respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional, fue creado por la Ley 1151 de 2007- Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Posteriormente, la Ley 1450 de 2011- Plan de Nacional de Desarrollo 2010-2014, le dio continuidad a dicho incentivo y determinó la necesidad de su reglamentación, para lo cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 920 de 2013(2).

Asimismo, la Ley 1753 de 2015(3) en el artículo 88 “Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos”, estableció respecto del incentivo a los rellenos sanitarios regionales lo siguiente:

“(...)

Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por tonelada dispuesta. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicaren zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al área afecta a la ejecución del proyecto.

(...)

Los anteriores incentivos deberán ser destinados a la financiación de proyectos de agua potable y saneamiento básico. ”

Adicionalmente en el parágrafo del artículo 88 ibídem, establece respecto a la inclusión en la metodología tarifaria, del incentivo en mención que:

“Parágrafo 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago de los incentivos mencionados en el presente articulo, en la tarifa del usuario final del servicio de aseo; salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia, para los incentivos relacionados con dicha infraestructura. Igualmente, en la metodología tarifaria se establecerá un incentivo a los usuarios para promover la separación en la fuente de los residuos.”

En cumplimiento de lo definido en el articulo 88 de la Ley 1753 de 2015, esta Comisión incluyó en la Resolución CRA 720 de 2015, metodología tarifaria vigente para los prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios que cuenten con más de 5000 suscriptores, lo siguiente:

“Artículo 28: Costo de Disposición Final (CDF).

(...)

Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición final de residuos sólidos definido en el presente articulo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Así las cosas, en la actualidad el incentivo para los municipios en donde se ubiquen rellenos regionales se encuentra vigente de conformidad con lo establecido por la Ley 1753 de 2015, en la cual se define que los recursos recaudados por este rubro deberán ser invertidos específicamente en proyectos de agua potable y saneamiento básico. El procedimiento de cálculo del valor de dicho incentivo se encuentra reglamentado en el Decreto Nacional 920 de 2013 y fue incluido en la Resolución CRA 720 de 2015 que aplica para todas las personas prestadoras que operan rellenos sanitarios en el país.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de

Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo",

2. Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones

de transferencia regionales para residuos sólidos.

3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país

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