DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120035051 DE 2023

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002921-2 del 29 de marzo de 2023.

Respetado señor Soto:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se realiza la siguiente petición:

“Que se aumente en metros el rango de consumo por ser un municipio de clima caliente y familias numerosas”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Ley 373 de 1997(1), consagró diferentes disposiciones encaminadas al uso eficiente del recurso hídrico, las cuales deben ir acompañadas de señales regulatorias que incentiven el uso racional del agua potable. En la citada ley se ordenó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasaran el consumo máximo fijado, lo que conllevó a que esta entidad expidiera la Resolución CRA 750 de 2016(2), por medio de la cual se modifica el rango de consumo básico en Colombia.

La Resolución CRA 750 de 2016, determinó los rangos de consumo, así como la definición de consumo complementario y suntuario, para que los prestadores puedan determinar en función a qué tipo de consumo se calcula el servicio. Con base en la información analizada para expedir la resolución en comento, se determinó que el Número de Personas por Vivienda (NPV) obtenida del censo 2005, para clima frío es de 3,79, para clima templado de 3,71 y 4,34 para clima cálido.

De acuerdo con lo anterior, los niveles de consumo básico definidos en la Resolución CRA 750 de 2016 satisfacen el consumo básico de familias de siete (7) integrantes, es decir, que los niveles definidos cubren las necesidades básicas de familias que son más grandes que las familias promedio para cada clima.

En este sentido, esta Comisión estableció unos parámetros de niveles de utilización del recurso hídrico por suscriptor teniendo en cuenta la altura sobre el nivel del mar, esto es, la Influencia en la variación de climas que existen en nuestro país de acuerdo con la ubicación geográfica donde se presta el servicio de

acueducto, es así como el artículo 3 de la mencionada resolución, norma hoy compilada en el artículo 2.6.1.3. del Resolución CRA 943 de 2021(3), expresa que en:

“1. Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, los rangos de consumo son:

“Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 11 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 11 m3 y menor o igual a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado”.

2. Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar.

“Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 13 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 13 m3 y menor o igual a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado”.

3. Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar. “Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 16 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 16 m3 y menor o igual a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado”. (Negrilla fuera del texto).

De esta forma, la modificación del consumo básico constituyó una medida aplicable, sin excepción, para todos los habitantes del país. No obstante, la determinación del tipo de consumo está sujeto a unos rangos que dependen de la altitud de las ciudades y municipios, por lo que se tendrá que evaluar estos aspectos de cada municipio para el establecimiento del consumo básico, el cual podrá ser de 11 m3, 13m3 o 16 m3 dependiendo de la altitud sobre el nivel del mar.

Es de resaltar, como bien lo señala el artículo 4 de la Resolución CRA 750 de 2016, que la aplicación de la resolución se hizo de forma progresiva o transicional, en función de la altura sobre el nivel del mar de las ciudades y municipios. En consecuencia, las fechas exactas para su exigencia dependieron de tales variables, no obstante, a partir del 1 de mayo de 2016 tanto los suscriptores como personas prestadoras debieron comenzar a bajar sus consumos y a efectuar los cobros correspondientes al rango de consumo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua

2. Por la cual se modifica el rango de consumo básico.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

×