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CONCEPTO 35551 DE 2014

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-004401-2 de 3 de octubre de 2014.

Respetado Doctor Galvis:

Recibimos la comunicación citada en el asunto, por medio de la cual solícita a esta Comisión de Regulación “concepto en relación con la legalidad del cobro y el traslado de dichos recursos que actualmente vienen realizando las empresas prestadoras del servicio de disposición final".

Sobre el particular, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de ia posición dominante, y produzcan servicios de calidad."

Para lo anterior, cuenta con las facultades especiales contenidas a lo largo de los artículos 73 y 74, dentro de las cuales, no se encuentra alguna que le permita hacer pronunciamientos acerca de condiciones contractuales, decisiones empresariales, interpretaciones o legalidad de normas expedidas por otras autoridades, de tipo nacional o regional.

En consecuencia, nos referiremos a su consulta de manera general conforme con la normatividad vigente, y en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento; Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a través del artículo 101, creó un incentivo para que los municipios ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional en su territorio, en el siguiente sentido:

“Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta."

Posteriormente, el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, conservó el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos, la metodología de cálculo y pago del mismo de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. (...) Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario" (Subrayado fuera de texto).

De la lectura de la norma, no se evidencia la existencia de condición o limitación alguna para efectos de hacer el cobro del incentivo pare aquellos municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional por cuanto tal y como se lee, el artículo conserva el incentivo previsto con la Ley 1151 de 2007 y prevé que el valor de dicho incentivo continuará pagándose por el prestador, al respectivo municipio.

Así las cosas, los municipios donde se ubique el relleno sanitario regional podrían continuar cobrando el mínimo de 0.23 establecido desde su creación, hasta tanto el Ministerio expidiera la reglamentación que permitiera la aplicación del cobro en los rangos establecidos en el mencionado artículo 251. Dicha reglamentación se efectuó mediante el Decreto 920 de 2013, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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