CONCEPTO 35661 DE 2016
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-004262-2 del 20 de junio de 2016. Respetado señor Marín:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual se presenta la siguiente consulta:
"Quien define la línea base para el área de prestación del servicio de aseo, los operadores o el PGIRS?" (Sic).
A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su consulta, el artículo 6 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:
"ARTÍCULO 6. Área de prestación del servicio - APS. El área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.
Parágrafo. En virtud del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad del municipio y/o distrito garantizar la prestación del servicio público de aseo en todo el municipio y/o distrito, incluidas aquellas áreas que no sean reportadas como áreas de prestación del servicio por alguna persona prestadora".
En este sentido, es responsabilidad de la persona prestadora tener definida su área de prestación y aplicar la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".