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CONCEPTO 35751 DE 2010

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref: Radicado CRA 2009-321-004499-2 de 08 de octubre de 2009 Radicado CRA 2010-321-001644-2 de 25 de marzo de 2010

Respetado doctor;

Recibimos la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita "(...) concepto de la Comisión con el fin de determinar- si es viable la aplicación del concepto de mínimo costo, dados las condiciones particulares expuestas anteriormente." Al respecto, le informamos que su solicitud fue considerada en Sesión Ordinaria del Comité de Expertos de la CRA No 15, llevado a cabo el 5 de mayo de 2010. Con base en las recomendaciones del Comité le informamos lo siguiente.

El criterio de minimización contenido en el artículo 18 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, está formulado, con base en los criterios que definen el régimen tarifario, en particular con el criterio de eficiencia económica, establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Debe tenerse presente que la aplicación del criterio de minimización está sujeta a la capacidad de disposición final de cada una de las alternativas consideradas, a las condiciones definidas en las licencias ambientales respectivas, a las características y condiciones de uso de las vías de acceso y a la operación de los sitios de disposición final.

Así, igualmente debe saber que este criterio se encuentra definido en el entendido que los costos de las diferentes alternativas son comparables. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales existan situaciones específicas que impliquen que esta condición no se cumpla, se deberán realizar los trámites necesarios para que dichas situaciones se vean reflejadas en los costos máximos correspondientes a cada alternativa.

Finalmente, es necesario señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de solicitud de concepto, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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