CONCEPTO 35751 DE 2013
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2013-321 -002731 -2 del 13 de junio de 2013.
Respetada doctora Gómez:
Me permito informarle que esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó que se le informe “si hay requisitos para gerenciar un acueducto municipal y siendo asi cuales (sic) serían los requisitos o la ley referente a esto.”
Sobre el particular, sea lo primero indicar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los mencionados servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sea económicamente eficiente, no implique abuso de la posición dominante, y produzca servicios de calidad; teniendo en cuenta las facultades establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas, esta Comisión carece de competencia para fijar requisitos que determinen el acceso a un cargo gerencial de una empresa prestadora de servicios públicos, bien sea esta de carácter privado u oficial.
No obstante lo anterior, y a manera de información, es preciso señalar que los requisitos para desempeñar determinado cargo en una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de naturaleza oficial están contenidos en el manual de funciones de la respectiva entidad, por lo cual, se debe acudir a dicho manual con el fin de verificar tanto el perfil como la experiencia con la que debe contar una persona para ser nombrada en el cargo de gerente.
En el caso que la empresa sea de naturaleza privada, serán los estatutos de la misma, los que establezcan lo relacionado con los cargos gerenciales y la determinación de los perfiles será una decisión de tipo administrativo al interior de la empresa.
Con lo anterior esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información y/o asesoría en materia regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Se aclara que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRA
Directora Ejecutiva