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CONCEPTO 35821 DE 2017

(Julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005165-2 de 5 de junio de 2017.

Respetado señor Silva:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 y que serán abordadas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

“1.Mi duda es sobre el valor de los QBLj, QLUj, QRj y QAj sale para cada mes según las toneladas reportados por el operador para calcular la tarifa del período que se va a facturar, o se debe promediar del semestre anterior para el periodo de facturación. En ejemplo, si en el municipio hay solo un operador va a calcular las tarifas del mes de mayo de 2017 estos valores del QBLj, QLUj, QRj y QAj, serán tomados del mes anterior abril de 2017 y aplicar la formula, o se debe hacer un promedio de los últimos 6 meses del segundo periodo de 2016 (junio a diciembre) de Jos QBLj, QLUj, QRj y QAj.

3. Si existe alguna circular aclaratoria les agradecería la mencionaran para mayor claridad” (Sic).

Ai respecto, le informamos que esta Comisión expidió ia Circular 001 de 10 de mayo de 2017 en relación con algunos aspectos derivados del marco tarifario para personas del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores y en el numeral 14 se establece que:

“(...) Las fórmulas contenidas en el “Articulo 40. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación” de la Resolución CRA 720 de 2015 se definieron de la siguiente manera.

En este sentido, tal como se señaló en el artículo 4 de la norma en comento, “cuando se determine que los cálculos se realicen con el promedio de. (...) toneladas de residuos, (...), se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ti) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente” (subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, el cálculo debe realizarse con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior de cada una de las variables (QBLj, QLUj, QRj y QAj) de las fórmulas (...)".

“2. Otra duda, si el valor por algún caso sea por promedio del semestre anterior, como se calcularía los QLUj si el operador inicia en abril de 2017 a prestar por primera vez el servicio de limpieza urbana en el municipio” (Sic).

En relación con esta inquietud, se informa que el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“Parágrafo 1. En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado"

Por consiguiente, en el ejemplo que usted plantea las QLUj se estimarían de la siguiente manera para cada periodo de facturación (si es mensual):

abr-17may-17jun-17jul-17ago-17sep-17oct-17nov-17dic-17
QLUj mesPromedio abril y mayo 2017Promedio abril a junio 2017Promedio abril a junio 2017Promedio abril a junio 2017Promedio abril a junio 2017Promedio abril a junio 2017Promedio abril a junio 2017Promedio abril a junio 2017
ene-18feb-18mar-18abr-18may-18jun-18
Promedio julio a diciembre 2017Promedio julio a diciembre 2017Promedio julio a diciembre 2017Promedio julio a diciembre 2017Promedio julio a diciembre 2017Promedio julio a diciembre 2017

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(1) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1932.

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