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CONCEPTO 35941 DE 2010

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Comunicación con radicado MAVDT 4120-E1-28007 A.U. 2543, de 2010. Radicado CRA N° 2010-321-001656-2, de fecha: marzo 26 de 2010.

Respetada señora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) realiza el traslado de su consulta presentada ante esa entidad, en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable.

Al respecto, le informamos que dichas medidas fueron adoptadas mediante la Resolución CRA N° 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo" las cuales deberán ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Huila, Valle, Cauca, Nariño, Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas, así como también en los siguientes municipios del norte del Chocó: Riosucio, Jurado, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quibdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito, a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010. Dicho acto administrativo entró en vigencia el día 2 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial; y busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, aplicando sólo las excepciones contempladas en su parágrafo 3 del artículo 3:

- "Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.

- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar."

De igual forma, respecto de la aplicación del desincentivo, el artículo 3 de la mencionada resolución establece:

"...DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo del agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:

Tabla 1. Niveles de consumo excesivo de acuerdo con piso térmico

Piso TérmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar34 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar35 m3/suscriptor/mes

PARÁGRAFO 1. El desincentivo para el consumo excesivo del agua potable deberá ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la tabla anterior. El monto a cobrar por este concepto se calculará con base en la siguiente expresión:

donde,

D : Desincen tivo en el periodo facturado ($/suscriptor)

Cs: Consumo total del suscriptor en el periodo facturado (m3/suscriptor)

Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el periodo facturado (m3/suscriptor)

CCac: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3)

PARÁGRAFO 2. Para el caso de suscriptores de tipo residencial, pertenecientes a estratos socioeconómicos sujetos del pago de contribución de solidaridad, no se debe aplicar el factor de contribución sobre el valor del desincentivo."

La norma, al igual que los documentos de trabajo de la misma, podrán ser consultados y descargados a través de la página web de la comisión: www.cra.gov.co (Menú: Normatividad, enlace: Normas vigentes / Reglamentación de carácter general). En caso de requerir información adicional, podrá comunicarse con nuestras oficinas al teléfono en Bogotá (+1) 326 38 20, ó la línea gratuita nacional 01 8000 12 14 14, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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