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CONCEPTO 35961 DE 2008

(30 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D.C.

Ref.: Radicación CRA 2008-321-003026-2 del 13 de mayo de 2008, Su oficio del 6 de mayo de 2008

Respetado Dr. Guanín:

Recibimos su Derecho de Petición citado en la referencia, mediante el cual solicita “Qué cantidad de funcionarios debe tener una ESP según los promedios o criterios que tiene la CRA para las Empresas de Servicios Públicos Prestadoras de Aseo, Acueducto y Alcantarillado, cuantos funcionarios Administrativos, cuantos funcionarios operativos para Aseo, cuantos funcionados operativos para Alcantarillado, cuantos funcionarios para Acueducto”. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Acorde con lo contenido en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

En consecuencia, ésta Comisión definió las metodologías tarifarias para servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante la Resolución CRA 287 de 2004, y para el servicio de aseo, a través de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005. Dichas metodologías buscan incentivar a los prestadores a ser más eficientes y suficientes en los términos de la Ley de Servicios Públicos, a no trasladar al usuarios vía tarifa los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio, asimismo a dar prioridad al objetivo de extender y mantener la cobertura de estos servicios, de tal forma que, sin renunciar a los objetivos de obtener mejoras en la eficiencia, competencia y calidad, estos se logren extendiendo y/o manteniendo la cobertura.

Sin embargo, la regulación no es intrusiva, es decir, no determina cantidades de empleados optimas ni remuneraciones optimas de estos, por lo que es cada empresa decide cual debe ser la combinación optima de mano de obra y capital con la cual cumple con el objetivo de prestar un servicio con las condiciones establecidas en la Ley.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo.

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

Director Ejecutivo

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