CONCEPTO 35961 DE 2012
(Junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación radicada en esta Comisión bajo el consecutivo CRA No. 20123210021632 del 11 de mayo de 2012.
Respetado Doctor Gutiérrez:
En atención a la solicitud del asunto a través del cual manifiesta "En mi calidad de ciudadano interesado, me permito solicitar muy respetuosamente, en ejercicio del derecho de petición en interés general, se sirva responder la siguiente consulta: 1. Dentro del esquema de libre entrada y en los casos en que no existe ningún vinculo (sic) contractual entre las empresas prestadoras del servicio de aseo que operen en un municipio y dicho municipio o la empresa de servicios públicos del municipio, ¿cómo se determinan las zonas o áreas de municipio que deben ser objeto de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por cada una de las empresas de servicios públicos incumbentes?. En otras palabras, ante la ausencia de contratos de concesión, operación o gestión que señalen o asignen las áreas o zonas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y ante la existencias (sic) de varios prestadores del servicio público de aseo en libre competencia, ¿qué área o zonas del municipio debe barrer y limpiar cada uno de los prestadores del servicio de aseo que operen en el municipio?. 2. Bajo el mismo supuesto anterior, ¿qué pueden cobrar cada uno de los prestadores del servicio de aseo que operen en el municipio por la realización de dicho componente del servicio?. Así mismo, solicito se me indiquen las normas especificas (sic) en las que se base su respuesta...".
De manera previa a la emisión de la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En lo que respecta a su inquietud relacionada con que ¿cómo se determinan las zonas o áreas de municipio que deben ser objeto de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por cada una de las empresas de servicios públicos incumbentes? y ¿qué área o zonas del municipio debe barrer y limpiar cada uno de los prestadores del servicio de aseo que operen en el municipio?, resulta pertinente señalar, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios como regla general se prestan en régimen de libre competencia, es decir, que para la misma área de prestación del servicio pueden varios operadores ofrecer y prestar el servicio público de aseo, siempre que se cumplan con las condiciones determinadas en la Ley.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 142 de 1994 que desarrolla el principio de libertad de empresa, comúnmente conocido como libertad de entrada, el cual consiste en permitir que las empresas debidamente constituidas y organizadas desarrollen su objeto social sin que sea necesaria la expedición de algún permiso por parte de las autoridades administrativas. Con ello, se busca que en el régimen de competencia de los servicios públicos domiciliarios, no existan barreras legales o procedimientos administrativos que obstaculicen el ingreso de nuevos operadores al mercado.
Una de las formas de evitar que se obstruya o restrinja la libre competencia económica y se presenten prácticas abusivas, es garantizando que quien demanda un bien o servicio pueda tener una gama de ofertas que le permitan decidir libremente a quien le compra, esta garantía en la Ley 142 de 1994 se denomina libre elección de prestador del servicio, la cual se encuentra prevista en el artículo 9.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 el servicio público de aseo, es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con la prestación del servicio público de aseo, se señalan como componentes del mismo: la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final.
Respecto a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el citado Decreto 1713 definió a través de los artículos 52 al 60, la responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo para llevar a cabo esta actividad, así como la obligación de las mismas en cuanto al establecimiento de las macrorrutas y microrrutas, las frecuencias y horarios de barrido, así:
"ARTÍCULO 52. RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. Las labores de barrido y limpieza de vías y. áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.
PARÁGRAFO 1o. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual, en los términos definidos en el presente Decreto.
PARAGRAFO 2o. La entidad prestadora de servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.
En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la entidad prestadora del servicio público de aseo deberá estar en el lugar correspondiente a más tardar dos (2) horas después de haber sido notificado del hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente"
En el mismo sentido, la Resolución CRA 351 de 2005, por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 31, lo siguiente:
"ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS. El área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que corresponde a cada prestador puede o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio de recolección y transporte, en los eventos en que exista más de un prestador en el mismo municipio. En tal caso, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio.
En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores.
PARÁGRAFO. En todo caso se entenderá que, frente al suscriptor, el responsable de la prestación del servicio de barrido y limpieza, será su prestador de recolección y transporte." '
En cuanto a su segunda inquietud relacionada con ¿qué pueden cobrar cada uno de los prestadores del servicio de aseo que operen en el municipio por la realización de dicho componente del servicio?, nos permitimos precisar, que la metodología tarifaria vigente para los prestadores del servicio público de aseo, se encuentra contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, la cual contiene las indicaciones de cálculo para la determinación de las tarifas a cobrar a los usuarios por el mencionado servicio.
Por lo que, el servicio de aseo con cada una de sus actividades complementarias tiene un costo que se refleja en una tarifa que tiene que ser pagada por cada uno de los usuarios del servicio. Por ello la metodología tarifaria de la CRA, establece que el precio que se define a través de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 es un precio definido por la norma y se le conoce como precio máximo o precio techo. Por lo anterior, el operador del servicio de aseo al establecer sus costos y si éstos están por debajo del valor techo, puede trasladar esa eficiencia al usuario vía tarifa.
Para el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (TBL), la metodología en términos generales, en su artículo 24 estableció que para efectos de calcular el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
TBLi: | Tarifa para el suscriptor i por el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas ($/suscriptor). |
K: | Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio para el año base, en un periodo de un mes, según las frecuencias definidas para el municipio (Km.) |
NB: | Número total de suscriptores atendidos por los prestadores, en el suelo urbano del municipio, para el año base (suscriptores) |
CBLj: | Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, por kilómetro de cuneta barrido, adoptado por el prestador del servicio ($/Kilómetro) |
Ki | Kilómetros de cuneta, adicionales a los establecidos en el Parágrafo 2o del Artículo 7o de la presente Resolución, que se le barren al suscriptor o grupo de suscriptores i-ésimo, que ha(n) solicitado una frecuencia mayor, multiplicados por la frecuencia por semana y por 4,3452 semanas por mes; |
ki = | 0 si el suscriptor no ha solicitado que se le barra más de una vez por semana. El prestador podrá aceptar o no la solicitud de frecuencia adicional.(Kilómetros) |
CBL: | CBL promedio para barrido y limpieza de vías y áreas públicas. En los eventos en que exista más de un prestador de barrido en el mismo municipio, se calcula de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la presente Resolución. En los demás eventos es equivalente al CBLj previsto en el presente Artículo. ($/Kilómetro) depende del número de kilómetros barridos por el prestador (K), el número total de usuarios, el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por kilómetro de cuneta barrido adoptado por el prestador del servicio. |
Frente a la anterior fórmula, resulta pertinente señalar, que los costos para todos los prestadores del servicio público de aseo en Colombia, cuentan con un marco tarifario en donde debe verse con especial atención el Componente CBL pues claramente determina que para los operadores del servicio de aseo en una misma área, dicho costo deberá ser igual, en tanto es el resultado del promedio de todos los operadores de dicha área.
Ahora bien, debe verse que los prestadores del servicio público de aseo que se encuentren operando para la misma área, deberán acordar los mecanismos para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo