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CONCEPTO 20230120036091 DE 2023

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002724-2de 24 de marzo de 2023.

Respetado señor Gómez:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una consulta en relación con las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables a usuarios no residenciales localizados en el área rural del municipio de Cajicá del departamento de Cundinamarca.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, damos respuesta a cada uno de los interrogantes así:

“¿Qué costos y variables operativas (toneladas) se deben contemplar para proceder con el cálculo tarifario correspondiente a la vigencia 2023?, si no se cuenta con información del año fiscal anterior.

¿Se pueden mantener las tarifas calculados en el año 2021 contemplando las actualizaciones de efectos inflacionarios que puedan aplicar a los costos utilizados en su momento para el cálculo de la tarifa?”

Respecto a sus consultas, es pertinente mencionar en primer lugar que, en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018(2), compilada en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución 943 de 2021(3), en el artículo 5.3.5.4.1.4. se establece:

“Artículo 5.3.5.4.1.4. Promedio para los Cálculos. Cuando en el presente Capítulo se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1o de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación.

(...)

Parágrafo. Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones, se empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior.”

En este sentido, se pueden presentar dos momentos en los que su representada puede vincular nuevos usuarios. El primero sería durante el primer semestre de 2023, caso en el cual deberá utilizar los promedios formados de toneladas de residuos sólidos no aprovechables y número de suscriptores del periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2021, con esos resultados debería facturar hasta el 30 de junio de 2023.

Un segundo momento sería que tuviese vinculación de usuarios a partir del segundo semestre de 2023, donde debería utilizar los promedios mensuales correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior (2022), en el cual no tuvo operación alguna, por lo que deberá iniciar nuevamente con la construcción de los promedios e ir acumulando mes a mes los valores para el cálculo de la tarifa, es decir, como si fuese un nuevo prestador del servicio. Con lo mencionado, en ningún caso podrá mantener las tarifas calculadas para el año 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de las Resoluciones CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos y https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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