CONCEPTO 36171 DE 2022
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-002550-2 de 28 de marzo de 2022
Respetado señor Urrego:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, a través de la cual consulta acerca de:
“Vivo en un conjunto residencial, quiero saber cual es la responsabilidad de operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión de la red secundaria de acueducto en el conjunto.
Adicionalmente quiero conocer las inversiones que se reconocen a través de tarifas de servicios públicos al prestador del servicio de mi zona.”
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos antes anotados, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077(2) de 2015 las redes de distribución se definen en los siguientes términos:
“5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.”
De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad de diseño y construcción de estas redes está en cabeza de los constructores. Esta situación es ratificada en el artículo 2.3.1.2.4. de la misma norma, el cual en el marco de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establece que: “(...) La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. (...)”
El mismo artículo señala que una vez sean entregadas estas redes a las personas prestadoras, corresponde a éstas, la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión, tal como se cita a continuación:
“Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.”
De otro lado, en relación con las inversiones que se reconocen a través de tarifas de servicios públicos al prestador del servicio en su zona, teniendo en cuenta que esta información hace parte del Costo Medio de Inversión, del estudio de costos y tarifas que la persona prestadora ha debido calcular con base en la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación, le invitamos a dirigirse al prestador de su localidad con el fin de obtener la información de su interés.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.