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CONCEPTO 36181 DE 2012

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación de fecha 15 de mayo 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 20123210021962 del 16 de mayo de 2012.

Respetada doctora Gómez:

A través del radicado del asunto, pone en conocimiento de esta Comisión, que por información suministrada por uno de sus usuarios, se tuvo conocimiento de que la EMPRESA DE ASEO DE FLORIDABLANCA – EMAF ESP, con el fin de lograr la vinculación de sus usuarios residentes en el Conjunto Residencial Dos Limones, Sector A, Urbanización El Bosque, del municipio de Floridablanca, ofreció una tarifa multiusuario que no supera los ocho mil pesos ($8.000), tal y como consta en circular dirigida a cada uno de los residentes, suscrita por la administradora de la Copropiedad.

Conforme lo anterior, solicita a esta Comisión que “…se investigue, si estos valores de ajustan a los parámetros legales que deben tenerse en cuenta para aplicar esta tarifa que la EMAF está ofreciendo a nuestros usuarios con el fin de lograr su vinculación, y en caso de no ser de su competencia solicito se traslade mi solicitud a la entidad competente para resolverla”.

Ahora bien, de acuerdo con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dispuestas principalmente por los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994, no somos competentes para pronunciarnos sobre los hechos por usted señalados.

En efecto, a la luz del numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la vigilancia y control de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a los usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad; de manera que teniendo en cuenta que los hechos enunciados comprometen aparentemente el cumplimiento de Resolución CRA 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, acto que integra la regulación en materia tarifaria, hemos procedido a trasladar su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia y demás fines que estime pertinentes.

En ese mismo sentido, como se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, “El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio” y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1340 del 24 de julio “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la competente para conocer de esta materia, por lo que de igual manera hemos procedido a remitir su consulta a dicha entidad.

Cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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