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CONCEPTO 36221 DE 2011

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Su comunicación con Radicado CRA N” 2011-321-002342-2 del 14 de abril de 2011.

Respetado doctor Moreno:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite consulta en relación con la tarifa del servicio de público de aseo para inmuebles desocupados.

Sobre el particular, le informamos que lo establecido en el artículo 37 de la Resolución 351(1) de 2005 es la única disposición contenida en la normatividad vigente, en relacion con las tarifas que aplican a usuarios que acreditan ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, mediante la presentación de la factura del último período del servicio de energía, en la que consta que realizan consumos de energía inferiores o iguales a cincuenta (50) kilowats / hora -mes.

Ahora bien, le aclaramos que los consumos facturados por las empresas prestadoras de servicios públicos no dependen del estrato al cual pertenece el usuario, por el contrario, dichos consumos obedecen al nivel de utilizacion del servicio prestado, el cual es medido con los instrumentos de medición que las empresas emplean para ello.

Cabe señalar, que el parágrafo del articulo 37 de la mencionada Resolución CRA 351 de 2007, igualmente dispone que para la aplicación de la tarifa de inmuebles desocupados se puede verificar:

(i) Factura del último periodo del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último periodo de servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/hora-mes.

(iii) Acta de inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, enla que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

De esta manera, el mencionado articulo no establece la prevalencia de una condición sobre las otras, por lo cual en caso de duda en la información suministrada por el usuario, el prestador del servicio de aseo, cuenta con otras alternativas para verificar la verdadera condición de inmueble desocupado.

Por último, le informamos que revisados los últimos reportes(2) de consumos promedios oficializados por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. ESP a través de la página web: www.sui.gov.co del Sistema Único de información (SUI), se verificó que los consumos promedios en ei municipio de Turmequé para el estrato 2 son en promedio iguales a 86.61 kilowats/ hora -mes.

Con lo anterior esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información y/o asesoria en materia regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

EI presente concepto se emite en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que se deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que den utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo residuos

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