CONCEPTO 36411 DE 2017
(Julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado CRA 2017-321-005824-2del 29 de junio de 2017.
Respetada señora Cardona:
Recibimos la comunicación del asunto en la que realiza la siguiente consulta:
“Para la remuneración dei aprovechamiento de los residuos orgánicos (Ejemplo podas, corte de césped,..), es posible cobrar en la tarifa a los usuarios el CRT hasta el sitio de la planta de aprovechamiento, dado que este aprovechamiento se remunera por el artículo 31 de la resolución CRA 720."
Al respecto, le Informamos que el parágrafo de, artículo 14(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
"ARTÍCULO 14. Términos para resolverlas distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
(...). PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolverla petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento dei término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”.
De acuerdo con la norma precitada y teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación requiere efectuar un mayor análisis del tema, le informamos que dicho trámite demandará veinte (20) días hábiles adicionales al término inicial señalado por la ley.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL
1. Sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'.