CONCEPTO 36551 DE 2025
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-003091-2 del 3 de marzo de 2025.
Respetada señora:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual manifiesta y solicita:
“La presente tiene por objeto de la manera más respetuosa en ejercicio de mi derecho fundamental de petición, lo siguiente, precisando las siguientes consideraciones:
Primero. Que para las épocas de año 2008 me desempeñe como secretaria de planeación e infraestructura del municipio de san Vicente de chucuri Santander.
Segundo. Que para la época del 2008 se celebraron convenios de apoyo, convenio de apoyo N°014 de 2008, convenio de apoyo N°015 de 2008, convenio de apoyo N°026 de 2008, convenio de apoyo N°027 de 2008, convenio de apoyo N° 035 de 2008, convenio de apoyo N°036 de 2008, convenio de apoyo N°044 de 2008 y convenio de apoyo N°045 de 2008 con CORPODEISAN y el municipio de san Vicente de chucuri.
Tercero. Que, por estos convenios, se iniciaron procesos de responsabilidad en mi contra porque presuntamente debe haber ingresos al municipio por concepto de venta de material reciclaje de cartón papel, vidrio y otros. Los procesos de responsabilidad me acusan injustamente que dichos ingresos es un componente a tener en cuenta en la tarifa del servicio de ASEO.
Por lo anterior, para que pueda incorporarse como medio de prueba en la respectiva investigación le peticiono:
PETICIÓN.
Primero. Certificar o conceptuar, precisando desde que fecha, si existe un componente a tener en cuenta en la tarifa de ASEO, por concepto de venta de material reciclaje de cartón papel, vidrio y otros.
Segundo. Certificar o conceptuar, si los municipios o Empresas de servicios público domiciliario de ASEO, deben pagar a las empresas comunitarias recicladoras y tener en cuenta en la tarifa de ASEO, por concepto de recolección, separación y reutilización de los residuos sólidos orgánicos”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar queconforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Al respecto, nos permitimos dar respuesta a cada una de las peticiones que expone en la comunicación:
Primero. Certificar o conceptuar, precisando desde que fecha, si existe un componente a tener en cuenta en la tarifa de ASEO, por concepto de venta de material reciclaje de cartón papel, vidrio y otros.
En atención a su solicitud, se informa que la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 2018 compilada en el Libro 5, Parte 3, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores. Dicha resolución, en el título II: “DEL CÁLCULO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA PARA EL PRIMER SEGMENTO(2)” en el artículo 5.3.5.2.10.1. de la resolución 943 de 2021 define la Tarifa Final por Suscriptor. Para efecto de calcular la tarifa mensual final por suscriptor, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
1. Suscriptor no Aforado
2. Suscriptor Aforado:
En esta fórmula se incorpora un costo variable por tonelada de residuos efectivamente aprovechados (CVA(3)) el cual se multiplica por las Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por Suscriptor (TRA(4)) para el caso de los suscriptores No aforados y por las toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por el suscriptor i (TFAi (5)) en el caso de los suscriptores aforados.
En este sentido, los Prestadores de la actividad de aprovechamiento, que se encuentren registrados en el RUPS y presten la actividad de aprovechamiento en el municipio, podrán recibir ingresos vía tarifa en función de la cantidad de toneladas de residuos efectivamente aprovechados(6), certificados en el Sistema Único de Información (SUI).
Ahora bien, en la etapa regulatoria anterior a la resolución CRA 853 de 2018, es decir, la resolución CRA 351 de 2005 compilada en la resolución CRA 943 de 2021 Libro 5, Parte 3, Título 6, en el artículo 5.3.6.2.2.2.8. de esta última, definió el aprovechamiento de la siguiente manera: “como incentivo a las actividades de aprovechamiento, estas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:”
Posteriormente, la resolución CRA 832 de 2018 compilada en la resolución CRA 943 de 2021 modificó, este mismo artículo, definiendo el valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA(7)) y definiendo la remuneración del aprovechamiento, en el artículo 5.3.6.2.2.4.7. (8) de la resolución CRA 943 de 2021, de la siguiente forma:
Donde:
TAi Tarifa para el suscriptor i por el componente de aprovechamiento. ($/Suscriptor).
VBA: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento ($/tonelada).
Promedio mensual de los residuos efectivamente aprovechados no aforados en el municipio (Toneladas/mes), según el artículo 5.3.6.2.2.2.7. de la presente resolución.
Promedio mensual de los residuos efectivamente aprovechados aforados en el municipio (Toneladas/mes), según el artículo 5.3.6.2.2.2.7. de la presente resolución.
Promedio mensual del número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio (Suscriptor), según el artículo 5.3.6.2.2.2.7. de la presente resolución.
Promedio mensual del número total de suscriptores aforados de aprovechamiento en el suelo urbano del municipio (Suscriptor) según el artículo 5.3.6.2.2.2.7. de la presente resolución.
A este respecto, tanto la Resolución CRA 351 de 2005 (modificada por la resolución 832 de 2018) como la Resolución 853 de 2018, ambas compiladas en la resolución CRA 943 de 2021, incorporan el componente de aprovechamiento, el cual permite remunerar, vía tarifa, las toneladas efectivamente aprovechadas a los prestadores de la actividad de aprovechamiento que presten en municipios de menos de 5000 suscriptores.
Segundo. Certificar o conceptuar, si los municipios o Empresas de servicios público domiciliario de ASEO, deben pagar a las empresas comunitarias recicladoras y tener en cuenta en la tarifa de ASEO, por concepto de recolección, separación y reutilización de los residuos sólidos orgánicos.
En esta parte, la resolución CRA 853 de 2018 compilada en la resolución 943 de 2021 hace la distinción entre residuo efectivamente aprovechado y residuo sólido no aprovechable:
- Residuos efectivamente aprovechados:(9) Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria. (Numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015).
- Residuos sólidos no aprovechables(10): Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
Así las cosas, los residuos orgánicos hacen parte de los residuos sólidos no aprovechables y no harían parte de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento.
No obstante lo anterior, una vez revisada la información reportada por el prestador del servicio público de aseo “ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAN VICENTE DE CHUCURI” al Sistema Único de Información - SUI, a 31 de diciembre de 2018, se encontraron reportados 4.090 suscriptores en el área urbana, por lo tanto estarían en el ámbito de aplicación del primer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018, compilado en el capítulo 2, Título 5, parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia, estos residuos orgánicos, al ser parte de los residuos No aprovechables, se reconocen tarifariamente dentro del Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (CVNA) el cual hace parte de la tarifa final por suscriptor definida en el artículo 5.3.6.2.2.5.1. de la Resolución CRA 943 la cual debe ser aplicada por parte de las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables para calcular la tarifa final al suscriptor, y que se presenta a continuación:
1. Suscriptor no Aforado:
2. Suscriptor Aforado:
Este Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables está definido en el artículo 5.3.5.2.1.2 (11) de la resolución CRA 943 de 2021 y se define de la siguiente manera:
Donde:
CVNA: Costo Variable por tonelada de Residuos Sólidos no Aprovechables (pesos de julio de 2018/tonelada).
CRT: Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos definido en el artículo 5.3.5.2.5.1 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
CDFT: Costo de Disposición Final Total por tonelada definido en el artículo 5.3.5.2.6.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
CT: Costo de Tratamiento por tonelada definido en el artículo 5.3.5.2.7.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables recolectados y transportados a la planta de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Puntualmente, es a través del Costo de Tratamiento por tonelada (CT(12)) que se incorpora el costo a reconocer en tarifa, de los residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la planta de tratamiento(13).
Donde:
CT: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 30 años, en la planta de tratamiento (pesos de julio de 2018/tonelada).
Min ( ): Función que exige escoger el menor de los dos valores separados por punto y coma.
Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras de la actividad de tratamiento que no estén cumpliendo con la obligación de contar con báscula de pesaje en la planta de tratamiento, el valor del CT definido en este artículo será igual a cero (0).
PARÁGRAFO 2o. Los residuos sólidos que serán objeto de tratamiento deberán ser recolectados y transportados por rutas de recolección selectiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.26 del Decreto 1077 de 2015.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. El primer segmento corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el artículo 5.3.5.1.6. de la resolución 943 de 2021. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.
3. Costo Variable por tonelada de residuos efectivamente aprovechados definido en el ARTÍCULO 5.3.5.2.1.3 de la resolución 943 de 2021. (pesos/tonelada).
4. Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por suscriptor, definidas en el ARTÍCULO 5.3.5.2.10.2 de la resolución 943 de 2021. (toneladas/suscriptor-mes).
5. Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).
6. Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria. (Numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015).
7. Artículo 5.3.6.2.2.2.8. de la resolución CRA 943 de 2021. (Resolución CRA 351 de 2005, art 17) (modificado por la Resolución CRA 832 de 2018, Art. 5o).
8. Artículo 5.3.6.2.2.4.7. de la resolución CRA 943 de 2021. (Resolución CRA 832 de 2018, art 10 el cual incorporó el artículo 28A a la Resolución CRA 351 de 2005.)
9. Artículo 5.3.5.1.5. de la resolución CRA 943 de 2021, numeral 7 (Resolución CRA 853 de 2018)
10. Artículo 5.3.5.1.5 de la resolución CRA 943 de 2021, numeral 8 (Resolución CRA 853 de 2018)
11. Artículo 5.3.5.2.1.2 de la resolución CRA 943 de 2021. (Resolución CRA 853 de 2018, art. 11). (Aclarado por el artículo 1o de la Resolución CRA 892 de 2019)
12. Artículo 5.3.5.2.7.1. de la resolución CRA 943 de 2021. (Resolución CRA 853 de 2018, art. 29).
13. Artículo 5.3.5.2.7.1. Parágrafo 2: Los residuos sólidos que serán objeto de tratamiento deberán ser recolectados y transportados por rutas de recolección selectiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.26 del Decreto 1077 de 2015.