CONCEPTO 36611 DE 2025
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-002427-2 del 17 de febrero de 2025.
Respetado señor;
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una consulta relacionada al servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos señalados, en adelante describimos la petición, así:
“La empresa Edesa S.A. E.S.P., encargada del cálculo de las tarifas del servicio de aseo, utiliza la metodología establecida en la Resolución CRA 853 de 2018 para esquemas de prestación regional. La disposición final de residuos sólidos se contrata con dos prestadores que tienen diferentes costos, pero ambos se rigen por la Resolución CRA 720 de 2015. El valor por tonelada cobrada por estos prestadores incluye el Costo de Disposición Final, el costo del tratamiento de lixiviados y un incentivo regional por el relleno sanitario.
La Resolución CRA 943 de 2021 define la fórmula para calcular el VBA. Dentro de esta fórmula se encuentra el Costo de Disposición Final (CDF). La resolución también establece, en su artículo 5.3.5.6.5.1, que, en algunos casos, cuando se deban incorporar incentivos a municipios y distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios, estos incentivos se sumarán al Costo de Disposición Final.
Edesa S.A. E.S.P. entiende que, en ciertos casos, el incentivo regional no se suma al cálculo del VBA. Sin embargo, su duda surge en la aplicación del artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Este artículo también establece que los incentivos se sumarán al Costo de Disposición Final”.
La pregunta específica que Edesa S.A. E.S.P. plantea a la CRA es si “este incentivo, que se suma al CDF para calcular el CVNA, también debe sumarse al CDF para calcular el VBA. La empresa argumenta que el incentivo se debe trasladar a los municipios donde se ubica el relleno sanitario y, por lo tanto, no debería afectar el cálculo del VBA, ya que este cálculo no aplica a los prestadores de aprovechamiento”.
Al respecto es pertinente indicar que, el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBAz) definido en el artículo 5.3.5.6.7.1. (2) de la Resolución CRA 943 de 2021(3) establece que:
“La remuneración de la actividad de aprovechamiento por suscriptor para cada APS z, se calculará de la siguiente forma:
Donde:
Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento en el municipio donde se ubica el APS z (pesos de julio de 2018/tonelada).
j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos sólidos no aprovechables en el municipio donde se ubica el APS z, donde j= {1, 2, 3, 4,...,n}.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de las personas prestadoras de residuos sólidos no aprovechables en el municipio donde se ubica el APS z (pesos de julio de 2018/tonelada).
Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables de la persona prestadora j en el municipio donde se ubica el APS z definido en el artículo 5.3.5.6.4.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas de residuos sólidos no aprovechables de la persona prestadora j en el municipio donde se ubica el APS z, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.6.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Costo de Disposición Final adoptado por la persona prestadora de la actividad de disposición final, el cual corresponde a: i) el CDFd en el caso que se adopte el precio máximo de conformidad con el artículo 5.3.5.6.5.2. de la presente resolución o; ii) al CDFTDd del artículo 5.3.5.6.5.3. de la presente resolución, en el caso que se adopte un valor dentro del rango posible de precios (menor al precio máximo o el precio mínimo) (pesos de julio de 2018/tonelada).
Costo Promedio de Disposición Final de residuos sólidos no aprovechables en el municipio donde se ubica el APS z (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos dispuestos en el sitio de disposición final por la persona prestadora j en el municipio donde se ubica el APS z, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.6.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%) de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.
z: Áreas de prestación del Servicio (APS) que conforman el esquema de prestación regional, donde z = {1, 2, 3, 4,...,Z}.
Ahora bien, respecto al costo de Disposición Final Total (CDFT), para en el cálculo de todas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que integran el esquema de prestación regional, el artículo 5.3.5.6.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece, establece que este deberá estimarse de acuerdo con la siguiente función:
Donde:
CDFT: | Costo de disposición final total, el cual será igual al CDFTDd cuando se dispone en un único sitio de disposición final d; mientras que cuando se utiliza más de un sitio de disposición final corresponde al promedio de los costos (CDFTDd) de estos, ponderado por las toneladas de residuos sólidos del esquema de prestación regional que se disponen en cada sitio de disposición final d (pesos/tonelada). |
CDFTDd. | Costo por tonelada en el sitio de disposición final d adoptado por la persona prestadoras de disposición final entre el precio máximo definido en el artículo 5.3.5.6.5.2 y el precio mínimo definido en el artículo 5.3.5.6.5.3 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). Lo anterior, no aplica para aquellas personas prestadoras que dispongan en un relleno sanitario que se encuentre en el ámbito de aplicación del artículo 5.3.2.1.1. de la presente resolución, quienes deberán dar aplicación a lo dispuesto en la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución. |
![]() | Promedio mensual de residuos sólidos del esquema de prestación regional que se disponen en el sitio de disposición final d, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.6.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes). |
d. | Sitio de disposición final, donde, d = {1, 2, 3, 4,...,u}. |
(...)
Por su parte, el parágrafo 1 del artículo referenciadoestablece que, cuando se deba incluir un incentivo económico a los municipios o distritos donde se encuentren ubicados los rellenos sanitarios regionales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015 (o la norma que lo reemplace o modifique), el monto de dicho incentivo por cada tonelada de residuos se añadirá al Costo de Disposición Final Total adoptado por el operador del sitio de disposición final. Esta situación deberá ser notificada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
En consecuencia, y en atención a la inquietud expuesta, el cálculo del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) deberá realizarse considerando el Costo de Disposición Final sin incorporar los incentivos destinados a los municipios o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales referidos en el artículo 2.3.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Lo anterior debió a que el incentivo se calcula exclusivamente como un valor adicional al costo de disposición final de los residuos sólidos no aprovechables.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Resolución CRA 853 de 2018, art. 124.
3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.