CONCEPTO 36641 DE 2015
(18 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Respetado señor Peinado:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa a esta Comisión acerca del "... mal estado del acueducto de Palo de Agua donde toman el agua para llevar a la margen izquierda en el municipio Santa Cruz de Lorica Córdoba...".
Antes de pronunciarnos sobre el particular, y en virtud de la comunicación remitida por usted, es importante informarle que esta Comisión no resuelve asuntos particulares y el alcance de este pronunciamiento es el de una orientación o punto de vista dentro del marco legal y regulatorio, que no compromete la responsabilidad de la entidad ni tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 (1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los
servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en su comunicación se adjuntan fotografías en las cuales se observa un carro cisterna o carrotanque y se manifiesta que se está tomando el agua del acueducto de "Palo de Agua" para llevarla a la margen izquierda, se entiende que su comunicación hace referencia a la comercialización o distribución de agua potable en carrotanques Al respecto, es preciso aclararle que esta Comisión de Regulación no ha expedido ningún acto administrativo de carácter general en relación con la venta de agua potable a través de mencionado medio de transporte.
No obstante lo anterior, le informamos que el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 1575 de 2007 (2) establece que cuando la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto suministra o distribuya agua para el consumo humano a través de medios alternos como son los carrotanques, se debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, así como también de características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del mencionado decreto.
De igual forma, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 3 del citado articulo esiablece que los carrotanques para abastecimientó de agua para consumo humano no están autorizados para transportar otros líquidos y serán inspeccionados por la autoridad sanitaria competente, cuando lo consideré pertinente. La acción de lavado y desinfección de los carrotanques y los demás medios alternos, deberá quedar consignada en la respectiva planilla de control, la cual será revisada por la autoridad sanitaria.
Si bien la distribución y el suministro de agua potable a través de carrotanques deben realizárse cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1575 de 2007, es importante recordarle que no existe en la nórmatividad y en la regulación vigente disposiciones por medio de las cuales se reglamente o se regule la venta de agua potable a través de carrotanques.
Finalmente, es pertinente indicarle que el suministro de agua potable en carrotanques puedel,ser considerado como una alternativa temporal para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, siendo indeseable que se convierta en un sistema permanente de prestación.
En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueductd, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 7565.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se establece e/ régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. 'Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano."