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CONCEPTO 36801 DE 2015

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003872-2 de 14 de julio de 2015.

Respetada señora Vargas:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:

"Municipios que integran un Área Metropolitana deben dar solución al manejo de los residuos sólidos, a través de un sito de disposición final de carácter metropolitano o regional, se pregunta ¿Acorde a los artículos 5 y 6 de la Ley 142 de 1994, literal 13 articulo 6, literal F articulo 7 y literal B artículo 20 de la Ley 1625 de 2013, cual es el procedimiento legal de índole administrativo y operativo para estos efectos? Me explico; ¿Será la respectiva Área Metropolitana como ente administrativo la cual establezca la solución, o será cada uno de los municipios que integran la respectiva Área Metropolitana?"

Sobre el particular, se debe precisar que las competencias de esta Comisión están previstas en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994, y tienen que ver con la fijación de tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En consideración a lo anterior, es de aclarar que esta entidad carece de competencia para pronunciarse respecto de los procedimientos administrativos y operativos para la adopción de decisiones por parte de las áreas Metropolitanas.

Ahora bien, es pertinente señalar que el numeral 88 del articulo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 consagra la definición de relleno sanitario de carácter regional como "(...) el relleno sanitario donde se disponen residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicado el sitio disposición final".

Por su parte, el artículo 2.3.2.3.5.15 del mismo Decreto, establece:

- "ARTICULO 2.3.2.3.5.15. Fomento a la regionalización de sistemas de disposición final de residuos sólidos. En la medida en que las condiciones ambientales, topográficas, y distancias lo permitan los proyectos de disposición final de residuos sólidos que vaya a formular y desarrollar cualquier entidad territorial, propenderán a que se enfoquen desde el ámbito regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados de este nivel, en gestión conjunta con otros municipios y distritos.

Las áreas potenciales para la localización de rellenos sanitarios, deberán considerar un horizonte de planeación no menor a treinta (30) de acuerdo con los parámetros presuntivos de generación de residuos sólidos por habitante, definidos en el Reglamento Técnico del Sector, RAS.

Parágrafo. Se promoverán las actuaciones regionales e integrales relacionadas con el servicio público de aseo, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la acción planificadora, la organización y la gestión de las entidades territoriales con las políticas urbana y de saneamiento básico nacionales. ”

Lo anterior, permite concluir que la normatividad propende porque la actividad de disposición final se preste a través de un esquema de regionalización, pero no establece como una obligación de las áreas metropolitanas, la de hacerlo a través de este esquema, pues finalmente es en el PGIRS de cada municipio o distrito en donde se enmarca la viabilidad de hacerlo conjuntamente con otros municipios de la región.

No obstante, las áreas metropolitanas pueden adoptar decisiones como la prestación común de un servicio público cuando sea más eficiente y con el fin de racionalizar la prestación de los servicios públicos. Sin embargo, se reitera que esta Comisión carece de competencia para realizar manifestaciones en relación con el procedimiento que debe seguir para ellos el área metropolitana.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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